Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 107 Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Felipe Zuñiga Colque y otra c/ Freddy Quispe Miranda y otros.
Difamación y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
, a 31 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 245 a 248 interpuesto por Freddy Quispe Miranda, impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de mayo de 2006 de fojas 239 a 241, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Felipe Zúñiga Colque y Antonia Jerónimo Hualca contra el recurrente y otros, por los delitos de difamación, injuria, calumnia y despojo, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 287 y 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la Juez de Sentencia de la ciudad de Quillacollo declaró a Freddy Quispe Miranda autor de los delitos de calumnia e injuria incurso en los artículos 283 y 287 con relación al 44 del C.P., imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Quillacollo, 200 días multa a razón de cuatro bolivianos por día a cancelarse en ejecución de sentencia, costas en favor del querellante; por otro lado concede a Freddy Quispe Miranda perdón judicial; finalmente declara absuelto por los delitos de difamación y despojo previsto en los artículos 282 y 351 del C.P. La referida resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 239 a 241 que anuló en su totalidad la sentencia y ordenó la reposición del juicio oral por otro Juez. El indicado auto fue recurrido de casación por Freddy Quispe Miranda.
CONSIDERANDO: que el recurrente impugna el Auto de Vista de fecha 26 de mayo de 2006 señalando: que el Tribunal de Alzada, por el razonamiento jurídico expuesto en la resolución cuestionada, con respecto a la valoración de la prueba debió dictar nueva sentencia absolviendo al recurrente en aplicación del artículo 413 del C.P.P.; reiterando que no se realizó una valoración adecuada, por lo que correspondía al Tribunal de Alzada reparar directamente el defecto de la sentencia, y dicte una sentencia nueva absolviendo al recurrente; al respecto, invoca el Auto de Vista de 31 de agosto de 2002 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba que determina: "Que, una denuncia como la del caso, que tiene por finalidad básica, más bien la de hacer un reclamo y hacer un pedimento para que en derecho se cumpla o se honre con la obligación contraída por el querellante, no puede considerarse bajo ningún concepto como fundamentación insuficiente de sentencias"
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