Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 107 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Winston Lourence Moore Casanovas y otra c/ Virginia Veles De Cossio y otro.
Estafa y otro.
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fojas 576 a 579 planteado por Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez impugnando el Auto de Vista Nº 86/2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por Winston Lourence Moore Casanovas y Ninoska Cordova Amurrio contra Virginia Veles de Cossio y el recurrente por el delito de estafa y estelionato, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquel requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.
Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose sin embargo, los recursos deducidos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonables o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.
CONSIDERANDO: Que el recurrente a tiempo de impugnar la resolución del ad quem refiere que se habría tramitado ilegalmente un segundo juicio en su contra, habiéndose excedido el plazo de duración máxima del proceso permitiéndose además la intervención de un apoderado que no contaba con el poder suficiente para proseguir el juicio.
Denuncia que habiendo sido anulada la sentencia del primer juicio el Tribunal de alzada omitió señalar de manera expresa el objeto del nuevo juicio dejando al recurrente en estado de inseguridad jurídica por lo que dicha actuación se constituiría en defecto absoluto insubsanable al tenor de los artículos 167 y 169 numeral 3) ambos del Código de Procedimiento Penal.
Alega que habiendo solicitado ante la Jueza que previno el juicio de reenvío, se subsane la omisión referida supra, esta no se pronunció al respecto, situación que constituiría actividad procesal defectuosa insubsanable, toda vez que procedió a realizar el juicio de reenvío sin que quedaran claros los términos y el objeto del mismo; que este defecto procesal se habría mantenido durante todo el proceso sin que en la sentencia se haya hecho mención al motivo de la realización de un nuevo juicio, omisión con la que se habría incumplido la previsión del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, motivos por los que el recurrente denuncia que habría sido sometido a un doble procesamiento en inobservancia de la garantía procesal de la persecución penal única.
Mostrando 12 de 23 parrafos.