Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 240/02
AUTO SUPREMO Nº 107 - Social Sucre, 22 de febrero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rocío Matilde Quevedo Serrate c/ Empresa VELKO Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de Fs. 43, interpuesto por VELKO Ltda., representada por José Miroslav Mladic Melgar contra el auto de vista No. 085 de 19 de marzo de 2002, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Rocío Matilde Quevedo Serrate contra la Empresa recurrente; la respuesta de Fs. 44, el auto concesorio del recurso de Fs. 45, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 27 de noviembre de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 28 a 29 por la que declara probado el derecho demandado, con costas, y ordena que VELKO Ltda. pague en favor de Rocío Matilde Quevedo Serrate la suma de $us. 2.922.-.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista No. 085 de 19 de marzo de 2002, cursante a Fs. 41, por el que confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, conforme lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables autos supremos, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que, por disposición del art. 258-2) del Codigo de Procedimiento Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso de autos, la Empresa VELKO Ltda. formula su recurso de manera confusa, ambigua y sin cumplir adecuadamente los mencionados requisitos. En efecto, el recurrente plantea su recurso como de casación o nulidad, sin discriminar si su recurso es de casación en el fondo, en la forma o en ambos, omitiendo tomar en cuenta que ambos recursos son de naturaleza jurídica diferente y, por ello mismo, persiguen efectos jurídicos distintos, pues el primero pretende la casación del auto de vista y el segundo la nulidad de obrados, por lo que no pueden confundirse entre sí.
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