Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 107
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Modesta Puma Estrada c/ Empresa de Transporte Nacional e Internacional "Del Sur S.R.L.".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77-78, interpuesto por Serafín Barrón Romero, apoderado legal de Jorge Reyes Castro, Presidente de la Empresa de Transporte Nacional e Internacional "Del Sur S.R.L.", contra el auto de vista Nº 126/2006 de 16 de marzo de 2006 (fs. 73-74), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Modesta Puma Estrada contra la empresa que representa el apoderado recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 01/2006 de 6 de enero de 2006 (fs. 59-60), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, sin costas, disponiendo que la empresa demandada representada por José Reyes Castro, pague a favor de la actora, el monto de Bs. 3.967,27.- por concepto de indemnización desahucio, vacaciones y aguinaldo.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 126/2006 de 16 de marzo de 2006 (fs. 73-74), se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada interpone recurso de casación (fs. 77-78), alegando que el Tribunal ad quem, no observó el principio de equilibrio e imparcialidad previsto en el art. 7º de la C.P.E., porque al restar el valor probatorio de los documentos de fs. 43-46 y 51, han vulnerado flagrantemente el art. 151 del Cód. Proc. Trab., por cuanto no existió relación laboral.
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda sin lugar al pago de los beneficios sociales, porque sencillamente nunca hubo relación de trabajo entre la actora y la entidad demandada.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
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