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TSJ

AS/0107/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Divorcio absoluto.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 107 Sucre, 5 de junio de 2008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario- Divorcio absoluto.

PARTES: Ruth Mery Crespo Ledezma c/ Jaime Muriel Quiroz

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 1492 a 1495 por Jaime Muriel Quiroz y el de fs. 1499 a 1501, por Ruth Mery Crespo Ledezma, contra el auto de vista de fs. 1487 a 1489, pronunciado en fecha 28 de abril de 2006 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Ruth Mery Crespo Ledezma contra Jaime Muriel Quiroz, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: E1 auto de vista de fs. 1487 a 1489, revoca la sentencia apelada de fs. 1338 a 1341, en lo que respecta a la guarda del menor Oscar Alejandro, asignándosela a la madre, estableciendo un régimen de visitas y fijando una asistencia familiar en la suma de Bs. 300 para el referido menor, que deberá ser cancelada mensualmente por el demandado.

Contra la resolución de vista, tanto el demandado Jaime Muriel Quiroz, como la demandante Ruth Mery Crespo Ledezma, recurren de casación.

El primero, recurre en la forma y en el fondo, en la forma acusa transgresiones que interesan al orden público, porque el auto de vista en su primer considerando sostiene que no se tomó en cuenta el adulterio cometido por el demandado, cuando la demanda de divorcio instaurada por la actora, se inició por la causal 4ta. del art. 130 del Código de Familia, por lo que, al analizar esta situación, el tribunal de apelación ha actuado en forma ultra petita.

El recurso en el fondo señala que el auto de vista en forma incorrecta sostiene que no está en condiciones de hacerse cargo del menor y que la sentencia hubiere procedido a una mala interpretación del art. 145 del Código de Familia, vulnerando lo preceptuado en el art. 3, 4, 90, 397, 476 del Código de Procedimiento Civil, 145 y 389 del Código de Familia, 193, 196, 197, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado.

Afirma que existe en obrados prueba literal, testifical y documental que no ha sido desvirtuada y que evidencian que al menor le gusta estar más con su papá, que la demandante solo utiliza al menor para lograr sus ambiciones económicas, dando señales hipócritas de cariño materno.

Acusa también que el auto de vista, vulnera lo preceptuado por el art. 196 de la Constitución Política del Estado, que señala que en los casos de separación de los cónyuges, la situación de los hijos se definirá teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos, norma legal concordante con el art. 197 de la igual Carta Magna, por lo que en definitiva pide se case la sentencia impugnada y se le otorgue la tenencia de su hijo Oscar Alejandro Muriel Crespo.

El recurso de casación interpuesto por 1a demandante a fs. 1499 a 1501, sostiene que el auto de vista no se ha pronunciado respecto a uno de los puntos de su recurso de apelación y que se halla referido a la mala valoración de las pruebas literales y testificales de la parte contraria por parte del a quo, de manera que no se han probado las causales contenidas en los incisos 1) y 4) del art. 130 del Código de Familia de la demanda reconvencional, y sin embargo se declaró probada la misma por adulterio y malos tratos, por lo que acusa de vulnerada la mencionada disposición legal.

Acusa finalmente vulneración del art. 21 del Código de Familia por cuanto considera que no existe parámetro en el monto del salario que percibe el demandado de Bs. 10.300 que consta a fs. 1433, con relación al monto de Bs. 300 fijados como asistencia familiar a favor del niño, por lo que pide se fije en la suma de Bs. 3.000 mensual.

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Mery Crespo Ledezma
Demandado
Jaime Muriel Quiroz
Proceso
Ordinario- Divorcio absoluto.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2008AS/0107/2008Fuente oficial