Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 107 Sucre, 25 de marzo de 2008
Expediente: Cochabamba 51/03
Partes: Gina Orosco Alcalá, Germán Sánchez Sánchez y otros c/ Ramiro Peredo Castellón y Rosa Gutiérrez de Peredo
Estelionato
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Ramiro Peredo Castellón (fojas 273 a 275 vuelta) y Rosa Gutiérrez de Peredo (fojas 278 a 279 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de febrero de 2003 (fojas 270 a 270 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra los recurrentes por Gina Orosco Alcalá, Germán Sánchez Sánchez, Delia Juánes Loredo, Carmen Rosario Terrazas Trigo, Florencia Rojas de Sánchez, Leonarda Ancasi Choquecallata de Llanque, Ramón Quiroga Gutiérrez y José Armando Arispe Crespo con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en el hecho de haber los esposos Ramiro Peredo Castellón y Rosa Gutiérrez de Peredo, informando ser propietarios de un edificio de departamentos, suscribieron sendos contratos de anticresis con varias personas, las cuales, manifestando que se comprobó que Ramiro Peredo Castellón no era el único propietario de se edificio sino que, en la realidad, compartía tal derecho con sus hermanos quienes no autorizaron ni ratificaron esos contratos, iniciaron proceso penal contra los mencionados esposos.
Que dicho proceso concluyó en primera instancia con Sentencia que condenó a Ramiro Peredo Catellón a la pena de cinco años de reclusión por el delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, y condenó a Rosa Gutiérrez de Peredo a la pena de tres años de reclusión por comisión del mismo delito.
Que habiendo sido confirmada esa Sentencia por el Tribunal de Alzada, los procesados interpusieron los recursos que son caso de autos sosteniendo, como argumento de su petitorio, que el asunto que motivó su proceso no debía ser tramitado por la vía penal sino por la civil, razón por la cual tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada incurrieron en falta de jurisdicción y competencia, transgrediendo así la regla contenida en el numeral 8) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
Que de la revisión detallada del proceso se establece que tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada valoraron y apreciaron adecuadamente las pruebas de cargo y descargo que demuestran de manera fehaciente que Ramiro Peredo Castellón, presentándose como único propietario, suscribió contratos de anticresis a favor de los querellantes, pues se probó que el inmueble respectivo no se encontraba registrado a su nombre y que sus hermanas y una cuñada demandaron la división y partición del mencionado bien (fojas 94 a 96).
Que igualmente quedó acreditado que la esposa de Ramiro Peredo Castellón, Rosa Gutiérrez de Peredo, suscribió un contrato de alquiler sobre uno de los ambientes del referido inmueble (fojas 15 a 16) sin que conste que ella era propietaria o copropietaria del mismo.
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