Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 107/2008
EXP. N°: 498/2007
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTE: Jaime Ríos García Meza.
FECHA: 8 de abril de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que Jaime Ríos García Meza, solicita promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, con los siguientes argumentos:
Que habiendo presentado recurso extraordinario de revisión de sentencia pronunciada en proceso social por beneficios sociales, el que se encuentra pendiente de resolución, impugna el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil que señala: habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario" y que concretamente impugna la frase "en proceso ordinario", porque vulnera los siguientes artículos de la Constitución Política del Estado: 1-I que es el valor justicia y el valor igualdad como base del ordenamiento jurídico nacional; 6-I que consiste en el derecho a la igualdad jurídica en este caso, porque al ser exageradamente restrictiva restringe derechos y discrimina, vulnerando también el derecho a la defensa previsto en el artículo 16-II Constitucional, por cuanto coarta la posibilidad de revisión de una sentencia en materia social.
Añade que toda vez que el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, establece que una vez notificada la sentencia a la parte afectada por el fallo, ésta podrá hacer uso de los recursos que le franquea la ley y que uno de ellos, es precisamente el recurso extraordinario de revisión de sentencia previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la jurisprudencia que ha sentado al respecto, ha denegado la admisibilidad de la revisión de sentencia en proceso social en consideración a que la norma, cuya inconstitucionalidad acusa, no prevé la revisión de sentencias en materia social, porque el proceso es sumario y no ordinario, aspecto que considera discriminatorio porque merma la posibilidad de defensa toda vez que los jueces laborales no son infalibles y que no es posible que dicha revisión extraordinaria solamente exista en materia civil y penal, porque en materia social pueden perfectamente darse los supuestos previstos en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y que finalmente debe considerarse que la sentencia dictada en el proceso laboral, así sea sumario, tiene los mismos efectos que la sentencia pronunciada en un juicio ordinario.
En base a los argumentos resumidos precedentemente, solicita a la Sala Plena de la Corte Suprema que promueva recurso incidental de inconstitucionalidad de la última parte del primer párrafo del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, para que sea remitido al Tribunal Constitucional, y previo análisis, se declare inconstitucional la frase "en proceso ordinario", con los efectos previstos por el artículo 58-III de la Ley del Tribunal Constitucional, para que la redacción quede así: "habrá lugar al recurso extraordinario de revisión de sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada", devolviendo así el estado constitucional de la norma.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes que informan al presente proceso, se tiene que Jaime Ríos García Meza, presentó el 19 de octubre de 2007, un recurso extraordinario de revisión de la sentencia pronunciada el 19 de agosto de 2003 por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda por pago de beneficios sociales incoada por el ahora recurrente, resolución de primera instancia que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista Nº 290 de 15 de octubre de 2003 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Finalmente, mediante Auto Supremo Nº 718 de 29 de agosto de 2006, la Sala Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, declaró improcedente el recurso de casación deducido en el fondo contra el señalado Auto de Vista, habiéndose notificado al ahora recurrente, el 12 de septiembre de 2006.
Que establecidos así los antecedentes que dieron origen al recurso incidental de inconstitucionalidad interpuesto y encontrándose pendiente de consideración la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto, que será efectuada en base a los artículos 297, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, el demandante solicitó se promueva recurso incidental de inconstitucionalidad de la última parte del primer párrafo del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil por considerar que dicha norma, al prever el recurso de revisión extraordinaria de sentencia únicamente para procesos ordinarios, vulnera los artículos 1-I; 6-I y 16-II de la Constitución Política del Estado.
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