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TSJ

AS/0107/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2009Penal IMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 107 Sucre, 18 de febrero de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Florencio Hinojosa Vargas

Fabricación de Sustancias Controladas (Dispone la extinción de la acción penal)

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Sucre, 18 de febrero de 2009

VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 129 a 131 pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florencio Hinojosa Vargas, por el delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a éste Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código".

Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece: 1) De los antecedentes procesales se evidencia que en fecha 25 de febrero de 2001, se inicia la elaboración de las diligencias de policía judicial (fojas 1); y, concluidas las investigaciones y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, en 21 de abril de 2001 dicta el auto de apertura de proceso contra Florencio Hinojosa Vargas, por el delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado por el artículo 47 de la Ley 1008 (fojas 34); en 29 de agosto de 2002 se recibe la declaración confesoria de Florencio Hinojosa Vargas, luego de 1 año, 4 meses y 8 días de haberse pronunciado el auto de apertura de proceso (fojas 81); la apertura de los debates se realiza el 20 de marzo de 2003, luego de 6 meses y 20 días de recibida la confesión (fojas 93); se pronuncia el fallo de primer grado el 6 de junio de 2003 (fojas 103 a 104), transcurridos 2 meses y 17 días, dilación no atribuible al procesado. 2) Concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 1 de julio de 2003 (fojas 107 vuelta), el expediente es recibido por el tribunal de alzada el 16 de julio de 2003 (fojas 108 vuelta), luego de 15 días; se pronuncia el fallo de segunda instancia el 23 de junio de 2004 (fojas 119 a 120), luego de 11 meses y 7 días; y, concedido el recurso de casación el 26 de octubre de 2004 (fojas 123 vuelta), el expediente se recibe en ésta Corte Suprema de Justicia el 13 de noviembre de 2004 (fojas 125), habiendo transcurrido 18 días; el expediente pasa a vista fiscal en 19 de noviembre de 2004 (fojas 126); es devuelto con requerimiento fiscal el 24 de septiembre de 2005 (fojas 132), habiendo transcurrido 10 meses y 5 días; dilación no atribuible al encausado.

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Criterio

Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal no es atribuible al procesado referido supra, sino a omisiones y falta de diligencia debida del Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales. Aquí, el principio de legalidad representa a su vez el imperio del Derecho, lo que entraña la máxima garantía jurídica para los derechos individuales que sólo el Estado de Derecho puede otorgar, sin duda alguna la exigencia de una justicia pronta y cumplida es una consecuencia de la salvaguarda de las libertades del ciudadano.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Florencio Hinojosa Vargas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2009AS/0107/2009Fuente oficial