Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 126/04
AUTO SUPREMO Nº 107 - Contencioso Tributario Sucre, 10 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Nelson Gerónimo Antezana Jiménez c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-147, interpuesto por Andrés Miranda Arandia, en su condición de Director de Recaudaciones del Municipio de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 115/04 SSA II de 5 de mayo de 2004, cursante a fojas 143, expedido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Nelson Gerónimo Antezana Jiménez contra la Dirección de Recaudaciones del Municipio de La Paz; el dictamen fiscal de fs. 153-154, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 42/2001 de 26 de octubre de 2001, cursante a fojas 124-130, declarando probada en parte la demanda de fojas 6-7, modificando la cuantía del impuesto omitido a Bs. 4.055.- más accesorios de ley y multa del 50% sobre el tributo omitido.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 115/04 SSA II de 5 de mayo de 2004, confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 146-147, en el que se acusa infracción de los arts. 53 y 137-1) del Código Tributario, alegando no ser evidente la prescripción advertida por el tribunal ad quem respecto a la gestión 1990 materia de la fiscalización, debido a que para el caso específico el hecho generador se produce al finalizar el período de pago respectivo, esto es, el año 1991, por lo que al haberse notificado al contribuyente con el informe de liquidación de tributos en 26 de diciembre de 1995, se habría interrumpido la prescripción de esa gestión.
Concluye solicitando casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, se mantenga firme y subsistente la RD. 00167/96.
CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso y los antecedentes del proceso, se concluye que la controversia traída en casación se circunscribe a la prescripción que se habría operado respecto al tributo correspondiente a la gestión 1990, motivo del reparo establecido por el Municipio y que fuere posteriormente dejado sin efecto por los de instancia.
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