Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 107 Sucre, 29 de abril de 2010
Expediente: Potosí 31/2007
Partes: Leovigilda Solano Soto c/ Matilde Blanco Chuquimia.
Delito: Calumnia.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 159 a 162 interpuesto por Matilde Blanco Chuquimia, impugnando el Auto de Vista de fojas 145 y vuelta de fecha 31 de octubre de 2007 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de acción privada seguido por Leovigilda Solano Soto, contra la recurrente, por el delito de calumnia; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Mixto de Sentencia de Llallagua, provincia Bustillo del Departamento de Potosí, a fojas 71 a 74 en fecha 31 de agosto de 2007, pronuncia sentencia declarando a la procesada Matilde Blanco Chuquimia, autora del delito de calumnia tipificado en el artículo 283 del Código Penal y, en sujeción al artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, le impone la pena de un año de privación de libertad a cumplir en la Cárcel Pública de Uncía, y la declara absuelta del delito de difamación incurso en el artículo 282 del Código Punitivo.
En previsión del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, se le concedió a la imputada perdón judicial; quien de conformidad al artículo 369 del ya referido cuerpo legal deberá cubrir la reparación de daños causados a la querellante, mas el pago de costas.
No habiéndose pronunciado sobre el pago de multas el Juez de oficio dictó el auto complementario de fojas 77 con fecha 1º de septiembre de 2007.
Sentencia que fue recurrida de apelación restringida por la incriminada (fojas 129 a 131 y vuelta), recurso que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de 31 de octubre de 2007, rechazó con el argumento de haber sido formulado fuera del plazo establecido en el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal.
Contra el referido Auto de Vista recurrió de casación la procesada, siendo admitido por Auto Supremo No. 096 de 12 de abril de 2010.
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, revisados los antecedentes así como el recurso de casación, se establece que la recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista de fojas 145 y vuelta rechazando la apelación restringida formulada, con el argumento de haber interpuesto fuera de plazo, atenta al debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho de defensa y vulnera los artículos 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal, porque el recurso de apelación restringida fue presentado dentro del plazo legal tomando como partida la notificada con el auto complementario de la sentencia que de oficio pronunció el Juez por haber omitido pronunciarse sobre días multa, efectuada el 1º de septiembre de 2007, conforme reza la diligencia de fojas 78, lo que determina que el primer día hábil posterior a dicha notificación fue el 3 de septiembre, fecha desde la cual corresponde contar los 15 días que otorga el artículo 408 para interponer el recurso de apelación restringida, plazo que concluía el día 19 de septiembre de 2007 a horas 24 y el recurso de apelación restringida fue presentado dicho día a horas 17 y cinco minutos conforme se acredita a fojas 132 de obrados.
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