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TSJ

AS/0107/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 107/2010

EXP. N°: 345/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Concejal de la Segunda Sección Municipal de Tarvita c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

FECHA: 26 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 41 a 44 por Rolando Valderrama Arias en su Condición de Concejal del Municipio de Tarvita, impugnando la Resolución Ministerial N° 034 de 27 de enero de 2009, emitida por el Ministerio de Hacienda; el informe del Ministro Tramitador Dr. Ángel I rusta Pérez, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.

Que la certificación cursante a fojas 101, señala que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 27 de enero de 2009, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 22 de junio de dos mil nueve, conforme sale del cargo de fojas 45; es decir, luego de ciento cuarenta y seis días por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho del impetrante para deducir la presente acción.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.

Regístrese.

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Criterio

La certificación cursante a fojas 101, señala que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 27 de enero de 2009, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 22 de junio de dos mil nueve, conforme sale del cargo de fojas 45; es decir, luego de ciento cuarenta y seis días por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho del impetrante para deducir la presente acción.

Datos del proceso

Demandante
Concejal de la Segunda Sección Municipal de Tarvita
Demandado
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2010AS/0107/2010Fuente oficial