Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0107/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-150/2008

AUTO SUPREMO Nº 107 - Reclamación Sucre, 30 de marzo de 2010.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Celestino Pinto Barrièntos c/ SENASIR

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175-176, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrieta Montesinos, apoderadas legales de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 045/2008 de 2 de junio de 2008, cursante a fs. 168-170, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de reclamación seguido por Celestino Pinto Barrientos contra el SENASIR, el auto que concede el recurso de fs. 184 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 1244.06 de 10 de agosto de 2006, cursante a fs. 124-126, que resolvió confirmar la Resolución Nº 001484 de 20 de enero de 2005, de fs. 95, de la Comisión de Calificación de Rentas que otorgó a favor de Celestino Pinto Barrientos, renta básica con reducción de edad, equivalente al 30% de su promedio salarial en el monto de Bs. 596,90, incluido incrementos de ley y nivelación, a partir del mes de enero de 2002.

En grado de apelación deducido por el interesado (fs. 135-137), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 045/2008 de 2 de junio de 2008, cursante a fs. 168-170, revocando la resolución apelada pronunciada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que se tome en cuenta el certificado de años de servicio de fs. 16 y el informe de fs. 106 para otorgar la renta, que acredita existir más de 297 cotizaciones, sin costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 175-176), interpuesto por las apoderadas legales del Director General Ejecutivo Interino del SENASIR, transcribiendo las disposiciones legales contenidas en los arts. 14,15 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y 23 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, expresando que los certificados emitidos por el Área de Cuenta Individual y Hoja de Resumen de aportes del Área de Seguros, demuestran que el recurrente prestó servicios en la empresa minera Quechisla y en la Junta de Agua Potable y Luz Eléctrica de Atocha Bolivia en forma discontinua por el período 04/66 a 04/97 acreditando al régimen básico 180 cotizaciones puesto que la certificación se realizó en sujeción al art. 14 del D.S. Nº 25543 de 31 de mayo de 2004; aduce asimismo, que en relación a la cuenta complementaria, no existen planillas de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Atocha, según se acredita por las literales de fs. 35 a 47 y 134 a 226.

Concluye solicitando que al encontrarse fundado el recurso, la Corte Suprema de Justicia, tramite el mismo a objeto de que case el auto de vista recurrido, manteniendo firme la Resolución Nº 1244 emitida por la Comisión de Reclamación.

CONSIDERANDO: Así expuesto el recurso, corresponde con carácter previo realizar las siguientes puntualizaciones:

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En función de los principios de continuidad de los medios de subsistencia e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador que consagra la Seguridad Social, prescritos en los arts. 158, 162 de la C.P.E., 1º del C.S.S. y 1º del R.C.S.S., resulta incongruente el argumento formulado por el ente gestor, cuando afirma que toda la prueba aportada al proceso ha sido valorada y que, no obstante su valoración, las cotizaciones del interesado no alcanzan para ser acreedor a la renta complementaria de vejez. Conclusión que es contraria a la naturaleza y los fines que persigue la Seguridad Social, porque se entiende que su accionar, debe estar enmarcada a proteger la salud del capital humano del país, la protección de los trabajadores y sus familiares, otorgándoles los beneficios y prestaciones que les acuerda la ley; puesto que el revisado el dossier cuidadosamente, ciertamente este Máximo Tribunal coincide con la determinación del tribunal de alzada de revocar la resolución administrativa pronunciada por la Comisión de Reclamación, para que el ente gestor, tome en cuenta a tiempo de otorgar la renta solicitada las literales de fs. 16 y 106 que acreditan más de 297 cotizaciones, documentales que no fueron tomadas en cuenta por la Comisión de Reclamación, en franco perjuicio de los intereses del reclamante.

Datos del proceso

Demandante
Celestino Pinto Barrièntos
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2010AS/0107/2010Fuente oficial