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TSJ

AS/0107/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 107 Sucre: 24 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 224 - 06 - S.

Partes: Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL c/ Raúl Rivera Ramírez

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 595 a 599, interpuesto por Raúl Rivera Ramírez, contra el Auto de Vista Nº S-342/2006 de 21 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre resolución de contrato, seguido por la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, contra el recurrente, la respuesta de fojas 605 a 606 vuelta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 124/2005 de 7 de marzo, cursante de fojas 537 a 543 vuelta y complementada por Auto de fojas 551, declarando probada la demanda de fojas 18 a 19 vuelta, e improbada la demanda reconvencional de fojas 56 a 62, sin costas por ser un juicio doble, disponiendo que el demandado dentro de tercer día de ejecutoriada la resolución, proceda a la devolución de la suma de $us. 44.829,20 que corresponden al 40% del precio total del contrato, así como el pago de daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de Sentencia.

Apelada la resolución de vista por el demandado Raúl Rivera Ramírez, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº S-342/2006 de 21 de agosto, cursante de fojas 592 y vuelta, confirma en parte la Sentencia recurrida, con la modificación de que la suma de $us. 44.829,20 que equivale al 40% del precio total del contrato, deberá ser restituida por la parte demandada en función de la liquidación dispuesta en la cláusula décimo séptima del contrato contenido en la Escritura Pública Nº 683/1999 de 15 de octubre. Sin costas.

Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Raúl Rivera Ramírez, por memorial cursante de fojas 595 a 599 interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, con los siguientes argumentos:

En el fondo, en base a los artículos 250 y 253 1) y 3 del Código de Procedimiento Civil, acusa que el Auto de Vista no ha revisado los antecedentes procesales correctamente y no ha analizado ni considerado la prueba aportada por la parte reconvencionista y menos la ha valorado conforme a ley y al prudente criterio, implicando el incumplimiento de los artículos 1283, 1286, 1287, 1289,1296, 1297, 1298, 1318, 1321, 1327, 1330,1334, 519, 568 del Código Civil, y artículo 195 y 397 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que luego de una revisión de los datos del proceso, se sirvan casar el Auto de Vista recurrido y fallar en lo principal del litigio de acuerdo a lo que disponen los artículos 271 y 274 del Código de Procedimiento Civil.

En la forma, aduce que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido no se han pronunciado sobre sus pretensiones correctamente deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los jueces de segunda instancia por falta de valoración de su principal prueba, vulnerando el derecho a la defensa; Manifiesta que, el Juez A quo a dictado la Sentencia cuando ya había perdido competencia, vulnerando los artículos 90 y 204 del Código de Procedimiento Civil, afirmación que la hace en base a una verificación notarial a través de la cual se evidencia que, tanto para el decreto de 23 de noviembre como para el decreto de "Autos" de 9 de febrero y la Sentencia de 7 de marzo, no existe una constancia en el libro diario de ingreso del expediente a despacho del Juez, así como tampoco existe una constancia de salida del expediente de despacho con la Sentencia 124/2005 de 7 de marzo. Por lo que pide al amparo de los artículos 254 y 258 del Código de Procedimiento Civil, se anule el proceso hasta el vicio más antiguo o se anule de forma llana ambas según reza el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

El recurrente si bien funda su recurso en los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para denunciar omisión e incorrecta valoración de la prueba presentada por su persona en su calidad de reconventor e incumplimiento de los artículos 1283, 1286, 1287, 1289,1296, 1297, 1298, 1318, 1321, 1327, 1330,1334, 519, 568 del Código Civil y artículos 195 y 397 del Código de Procedimiento Civil, esta sola mención, no le alcanza para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 258 Num. 2) del mismo cuerpo legal, al no haber especificado si el Auto de Vista recurrido ha incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, tampoco cumple con la obligación de especificar en que consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente ó cual la interpretación debida, además de proponer la solución jurídica pertinente, además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado sin que exista una especificación y diferenciación en cuanto a errores de hecho o de derecho en que se hubiere incurrido estos en la valoración de la prueba, para abrir la competencia de este Tribunal Supremo

Datos del proceso

Demandante
Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL
Demandado
Raúl Rivera Ramírez
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2011AS/0107/2011Fuente oficial