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TSJ

AS/0107/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
Tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 107 Sucre, 30 de marzo de 2011

Expediente: Cochabamba 161/2005.

Partes: Ministerio Público c/ Eulogio Huaquira Veizaga, Guilber Herrera Barrios y otros.

Delito: Tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación de 29 de septiembre de 2004, interpuesto por Eulogio Huaquira Veizaga y por Gualberto Álvarez Prado (fojas 368 a 370), impugnando el Auto de Vista de 22 de junio del mismo año (fojas 364 a 366) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Guilber Herrera Barrios y los recurrentes, por comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Una vez concluido el juicio, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba dictó Sentencia el 25 de abril de 2003, mediante la cual declaró: 1) A Guilber Herrera Barrios, Gualberto Álvarez Prado y Eulogio Huaquira Veizaga, autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas en grado de tentativa, imponiendo a cada uno la pena de diez años de presidio, y absolviéndolos por los delitos de asociación delictuosa y confabulación; 2) De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 inciso b) del mismo cuerpo legal, dispuso la confiscación definitiva del inmueble incautado, así como de los bienes especificados en las actas de fojas 22 y 23 de obrados, ordenando que, en ejecución de sentencia, se proceda a la subasta de dichos bienes y el producto pase a favor del Congreso Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas "CONALTID".

2.- Contra la citada Sentencia los procesados y el Ministerio Público formularon recursos de apelación. El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista de 22 de junio de 2004, revocó la sentencia apelada y declaró a los procesados Guilber Herrera Barrios, Gualberto Álvarez Prado y Eulogio Huaquira Veizaga autores del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiendo a cada uno de ellos la pena de trece años de presidio, y de la misma Ley 1008, dispuso la confiscación definitiva de la vagoneta marca Toyota, con placa de control 1118-PAF y del teléfono celular marca Nokia, especificado en actas de fojas 22 y 23 de obrados, debiendo procederse a la subasta y remate de los mismos, en ejecución de sentencia, con productos a favor del "CONALTID".

3.- Impugnando ese Auto de Vista, Eulogio Huaquira Veizaga y Gualberto Álvarez Prado recurrieron de casación sosteniendo que el Tribunal de Alzada, al revocar la resolución apelada, incurrió en las causales de casación previstas en el artículo 298 numerales 1, 2, y 4 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por no haber aplicado debidamente las previsiones de los artículos 8 del Código Penal y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias controladas.

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Criterio

El Tribunal de Alzada, al emitir su fallo, apreció conforme previene el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, la prueba de cargo del Ministerio Público leída en audiencia, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 237 del mismo cuerpo legal, pues, a tiempo de fijar la pena, consideró las agravantes y atenuantes existentes a favor de los procesados, conforme a las previsiones de los artículos 37 y 38 inciso a) del Código Penal y 242 del Código de Procedimiento Penal de 1972, con relación a la parte final del parágrafo primero del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, tomando en cuenta como agravante la cantidad de cocaína para incremento de la pena de diez a trece años que corresponde a un acrecentamiento del mismo (diez años) debido a la gravedad que implica el tráfico de cantidades de droga, mayor lesión al bien jurídico protegido (como es la salud pública y la perpetuación de la especie humana); quantum que no alcanza al máximo (veinticinco años), justamente en atención a los elementos atenuantes como la edad, educación, conducta precedente y posterior de los sujetos, aspectos que ya fueron considerados por el Tribunal de Sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eulogio Huaquira Veizaga, Guilber Herrera Barrios y otros.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación.
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2011AS/0107/2011Fuente oficial