Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 107 Sucre, 30 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 161/2005.
Partes: Ministerio Público c/ Eulogio Huaquira Veizaga, Guilber Herrera Barrios y otros.
Delito: Tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación de 29 de septiembre de 2004, interpuesto por Eulogio Huaquira Veizaga y por Gualberto Álvarez Prado (fojas 368 a 370), impugnando el Auto de Vista de 22 de junio del mismo año (fojas 364 a 366) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Guilber Herrera Barrios y los recurrentes, por comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Una vez concluido el juicio, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba dictó Sentencia el 25 de abril de 2003, mediante la cual declaró: 1) A Guilber Herrera Barrios, Gualberto Álvarez Prado y Eulogio Huaquira Veizaga, autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas en grado de tentativa, imponiendo a cada uno la pena de diez años de presidio, y absolviéndolos por los delitos de asociación delictuosa y confabulación; 2) De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 inciso b) del mismo cuerpo legal, dispuso la confiscación definitiva del inmueble incautado, así como de los bienes especificados en las actas de fojas 22 y 23 de obrados, ordenando que, en ejecución de sentencia, se proceda a la subasta de dichos bienes y el producto pase a favor del Congreso Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas "CONALTID".
2.- Contra la citada Sentencia los procesados y el Ministerio Público formularon recursos de apelación. El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista de 22 de junio de 2004, revocó la sentencia apelada y declaró a los procesados Guilber Herrera Barrios, Gualberto Álvarez Prado y Eulogio Huaquira Veizaga autores del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiendo a cada uno de ellos la pena de trece años de presidio, y de la misma Ley 1008, dispuso la confiscación definitiva de la vagoneta marca Toyota, con placa de control 1118-PAF y del teléfono celular marca Nokia, especificado en actas de fojas 22 y 23 de obrados, debiendo procederse a la subasta y remate de los mismos, en ejecución de sentencia, con productos a favor del "CONALTID".
3.- Impugnando ese Auto de Vista, Eulogio Huaquira Veizaga y Gualberto Álvarez Prado recurrieron de casación sosteniendo que el Tribunal de Alzada, al revocar la resolución apelada, incurrió en las causales de casación previstas en el artículo 298 numerales 1, 2, y 4 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por no haber aplicado debidamente las previsiones de los artículos 8 del Código Penal y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias controladas.
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