Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 107
Sucre, 22 de marzo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso tributario
PARTES: Patricia Rosa Balderrama Carrasco c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134-137, interpuesto por Ronald Hernán Cortéz Castillo, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 214/07- SSA-I de 14 de noviembre de 2007 (fs. 131), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Patricia Rosa Balderrama Carrasco, contra la institución que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 011/2005 de 22 de abril de 2005 (fs. 110-114), declarando probada la demanda de fs. 10, subsanada a fs. 12-13, en consecuencia nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 1959/2001 de 6 de noviembre de 2002 pronunciada por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, de fs. 28-29, disponiendo que el sujeto activo, previamente debe llevar a cabo el proceso de fiscalización para la determinación de la obligación tributaria del sujeto pasivo.
En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada, (fs. 116-118), mediante Auto de Vista Nº 214/07-SSA-I de 14 de noviembre de 2007 (fs. 131 y vta.), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, confirmó la Sentencia Nº 011/2005 de 22 de abril de 2005 de fs. 110-114.
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ronald Hernán Cortéz Castillo, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, (fs. 134-137), en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso, acusó al tribunal ad quem, que al emitir el auto de vista recurrido, vulneró los derechos que amparan el ejercicio de las atribuciones de la Administración Tributaria Municipal, puesto que no apreció, valoró ni consideró las pruebas aportadas, invalidando con su fallo las legales y correctas actuaciones de la Administración Tributaria, al haber interpretado la norma erradamente, ya que a pesar de haberse aclarado que la determinación de la deuda tributaria, se realizó de manera correcta y en correcta aplicación de la Ley Nº 1340, los de instancia determinaron que no existió un debido proceso y que la contribuyente no contó con el plazo previsto por ley para asumir defensa, cuando la Vista de Cargo de acuerdo a los arts. 169 y 171 del Cód. Trib., le concedió a la demandante 20 días para formular sus descargos, demostrando con ello que no se vulneró ningún derecho de la contribuyente.
Concluyó indicando que interpone recurso de casación en el fondo y solicita al tribunal supremo "revoque" el auto de vista recurrido y "confirme" la Resolución Determinativa Nº 1959/2001 de 6 de noviembre de 2002 y en el otrosí 1ro, pidió la nulidad de obrados por no haber notificado primero a la parte perdidosa.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene lo siguiente:
De la revisión de los antecedentes procesales, se desprende que la Administración Tributaria demandada, dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 135 de la Ley 1340 (Código Tributario) que establece: "La determinación se efectuará de acuerdo con las declaraciones que presenten los contribuyentes y responsables en el tiempo y condiciones que establezca la autoridad administrativa..." así como lo dispuesto por el art. 168 del mismo cuerpo legal: "La determinación a que se refiere el articulo 135, se iniciará con el traslado al contribuyente de las observaciones a cargos que se formulen. En este caso la autoridad administrativa podrá si lo estimare conveniente requerir la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las presentadas".
Afirmaciones que se encuentran sustentadas con la emisión de la Vista de Cargo CIM Nº 01959/2001 de 15 de agosto de 2001 cursante a fs. 18 por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz y su posterior notificación mediante cédula en fecha 30 de julio de 2002 cursante a fs. 27, en aplicación de lo dispuesto por el art. 159 inc. c) de la Ley 1340; acto administrativo en el que se estableció las observaciones realizadas a la contribuyente respecto a las diferencias entre la Declaración Jurada según (F. 1980) referente al impuesto a las propietarios de bienes inmuebles por las gestiones 1995 a 1999 y la información técnica obtenida por el I.L.I.S; procediéndose a ajustar las bases imponibles de acuerdo a la correcta superficie de terreno y construcción, materiales en vía, inclinación, tipología y antigüedad, estableciendo un saldo a favor del Gobierno Municipal de La Paz de Bs11.814.
Asimismo y en aplicación de lo dispuesto por el art. 169 de la Ley 1340 (Código Tributario) que dispone: "En el termino de veinte (20) días improrrogables el contribuyente deberá formular su descargo presentando las pruebas conducentes al efecto.
Vencidos los términos se dictara resolución en la que se determinará la obligación y se intimará el pago que correspondiere.
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