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TSJ

AS/0107/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 107/2012

Sucre: 14 de mayo de 2012

Expediente: Ch-9-12-S

Partes: Cipriano Castillo Montes c/ Irineo Castillo Montes y otra

Proceso: Usucapión Decenal

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Irineo Castillo Montes de fs. 521 a 524 vlta., el recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por Cipriano Castillo Montes de fs. 531 a 532 vlta., ambos contra el Auto de Vista N° 19/2012 de 19 de enero 2012 de fs. 508 a 510 de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal extraordinaria interpuesto por Cipriano Castillo Montes contra Irineo Castillo Montes y Francisca Fulque Vda. De Saucani, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Juan José Gutiérrez Olivera, en representación de Cipriano Castillo Montes, en fecha 18 de junio 2008, presentó demanda de usucapión decenal de dos predios ubicados en la Av. Mariscal Sucre s/n, zona C/400, dentro del radio urbano de la localidad de San Lucas, con superficie de 231,74 m ² y otro de 221,58 m², mismos que según relata los ha venido poseyendo como efecto de una compra realizada , sin formalizar los trámites de rigor, desde el año 1996 en forma libre, pacífica, continuada y pública, adquisición que realizó de la Sra. Francisca Fulque Vda. De Saucani y que al presente desde ese tiempo tiene su vivienda y morada junto a su esposa e hijos, sin que hasta la fecha nadie los hubiera reclamado ni observado dicha posesión pacífica.

Una vez citados los demandantes, solamente Irineo Castillo Montes, a través de su apoderado Oscar Taboada Vedia contesta la demanda, opone excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el actor e inaplicabilidad del precepto legal contenido en el art. 138 del Código Civil; asimismo y reconvino por cumplimiento de obligación del documento privado de fecha 12 de octubre 2007 y reconocido judicialmente.

Que, sustanciado el proceso, mediante Sentencia N° 10/2011 de 18 de abril 2011, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Camargo declaró improbada la demanda por usucapión decenal, improbada la acción reconvencional por cumplimiento de contrato, improbada la excepción de falta de acción y probada la excepción de falta de derecho en el demandante principal y de inaplicabilidad del art. 138 del Código Civil.

Deducida la apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 19/2012 de 19 de enero 2012, de fs. 508 a 510 confirmó totalmente la sentencia apelada.

Por este motivo, a su turno, tanto Irineo Catillo Montes, como Cipriano Catillo Montes dedujeron recursos de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

I.- Irineo Castillo Montes, de fs. 521 a 524 vlta., cursa memorial de recurso de su recurso de casación, en el que detalla:

En el fondo:

1.- Acusa que el Auto de Vista N° 19/2012 carece de fundamentación y que solo se limita a confirmar aspectos que han sido impugnados en la sentencia, mas no explica de manera motivada por qué la labor del a quo fue correcta y apropiada, vulnerando el debido proceso previsto en los arts. 190, 102, 193 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 115-II, 117-I y 120 de la Constitución Política del Estado en su elemento del derecho a la fundamentación y su subsecuente valoración por la autoridad jurisdiccional, por las siguientes observaciones:

1.1.- Refiere que el de alzada hubiera violado los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque a momento de recurrir en apelación se sostuvo que el hecho fundante de su reconvención referido al cumplimiento de obligación emergente de la suscripción del documento de fecha 12 de octubre 2007, por el que su persona junto a su esposa de principio transfirieron el inmueble de su propiedad por la suma de $us.4.500, venta que posteriormente se deshizo devolviendo el importe a través de depósitos bancarios, ha sido confundida por el ad quem, toda vez que dicha instancia confunde la reconvención con la entrega del inmueble que es una medida accesoria del cumplimiento de obligación.

1.2.- Asimismo señala, que el a quo saliéndose de la pretensión de las partes y del Auto de relación procesal, en el considerando III, numeral III.1, referido a los Hechos Probados, concluye que el documento de rescisión que se alude no tiene definido el objeto del contrato; por lo que no se explica que siendo él y su señora esposa los propietarios del lote de terreno N° 2, se los demanda de usucapión, ya que el objeto del contrato que tanto extraña el a quo y el Tribunal de alzada puso el demandante de manera implícita, situación que no podía desconocer el ad quem cuando de manera genérica y sin fundamento alguno sostuvo que la sentencia contenía las operaciones de hecho y derecho con relación a la mutua petición, cuando de contrario de su parte se probó con la documental adjunta los puntos 5, 6, 7, 8 y 9 del auto de relación procesal referido a la reconvención.

1.3.- Finalmente, expresa que en el considerando III punto 5 parte media del cuerpo de la sentencia, misma que la califica como incongruente, el a quo sostiene que para el documento de fs 74 no existe una resolución que declare la nulidad del mismo y posteriormente en la parte resolutiva desestima dicha posición, aspecto que es ratificado por el Tribunal de alzada, apreciación que es gravosa a sus intereses, pero sobre todo incongruente.

En la forma:

1.- Acusa que el Auto de Vista omitió el pronunciamiento sobre el recurso de apelación de fondo referido a los puntos 1 y 2, sobre la defectuosa y falta de valoración de la prueba documental de fs. 66 a 68, confesión provocada, vulnerando los arts. 1287, 1289, 1321, 1323, 1334 del Código Civil y art. 400 del Código de Procedimiento Civil; especificando que en el auto de vista impugnado no consta fundamento alguno sobre los puntos reclamados referidos a que no se ha probado de que Irineo Castillo y su esposa compraron en fecha 15 de mayo de 1996 el inmueble N° 2, omitiendo el de alzada pronunciarse sobre dicho punto de apelación, incumpliendo de esta manera lo previsto en el art. 254-4) del adjetivo civil.

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Datos del proceso

Demandante
Cipriano Castillo Montes
Demandado
Irineo Castillo Montes y otra
Proceso
Usucapión Decenal
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2012AS/0107/2012Fuente oficial