Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 107
Sucre: 28 de junio de 2012
Expediente: SC-52-07-S
Proceso:Resolución de contrato y otro.
Partes:Isamu Chibana Nagahama c/ Empresa NDL Bolivia.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 120 a 123 vuelta, interpuesto por Isaac Neufeld Klassen y la Empresa NDL Bolivia, representados por Jorge Raful Franco, contra el Auto de Vista de fecha 11 de septiembre de 2006, de fojas 118 a 119, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al referido recurso de fojas 125 a 126 vuelta, dentro del ordinario de Resolución de contrato y otro, seguido por Isamu Chibana Nagahama, en su calidad de gerente general y propietario de la empresa CHIBANA IMPORT EXPORT contra la empresa NDL BOLIVIA. S.A., representada por su gerente general Isaac Neufeld Klassen, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, seguida la causa el Juez de Partido Noveno en Materia Civil - Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 9/2006 de fecha 14 de enero, de fojas 102 a 103 vuelta, declarando PROBADA la demanda de fojas 6 a 7, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por el demandado en memorial de fojas 38 a 41, ratificada en memorial de fojas 47, declarando resuelto el contrato privado de fecha 8 de febrero de 2002; Se condena al demandado al resarcimiento de daños cuya cuantificación definitiva se establecerá en ejecución de sentencia, para cuyo efecto, en tanto se tramite dicha calificación, lo recibido como parte de pago se mantendrá en poder del demandante a los fines de cubrir el resarcimiento al cual se condena. Contra la referida sentencia Isaac Neufeld Klassen y la Empresa NDL Bolivia, representados por Jorge Raful Franco interpone recurso de apelación de fojas 106 a 108, a cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia el Auto de Vista de fecha 11 de septiembre de 2006, confirmando en todas sus partes la sentencia de fojas 102 a 103, con costas en ambas instancias.
2.- Contra el mencionado Auto de Vista, Isaac Neufeld Klassen y la Empresa NDL Bolivia, representados por Jorge Raful Franco interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 120 a 123 vuelta; es así, que con relación al recurso de casación en la forma el recurrente acusa que el auto de vista al condenar en costas en ambas instancias viola las previsiones del artículo 198 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, excediéndose de lo resuelto por el A quo, se permitieron otorgar más de lo pedido y que éste deviniera de una equívoca interpretación del artículo 237 parágrafo I, numeral 1) del Adjetivo Civil. Respecto al recurso de casación en el fondo el recurrente manifiesta violación del artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, y equívoca interpretación del artículo 568 del Código Civil porque el auto de vista hubiese entendido que la reconvención de cumplimiento de contrato interpuesta por el mismo ya no tuviera razón de ser, ni de considerarse, por el hecho de que el actor demandó resolución de contrato y que ello impediría la aplicación de la cláusula quinta del contrato suscrito entre ambas partes, de igual forma el recurrente expresa inexistente valoración de la prueba (error de derecho), violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el tribunal de alzada debió pronunciarse sobre todos los motivos de apelación y haber efectuado la verificación sobre el valor otorgado a la prueba y que el juez de primera instancia hubiese incurrido también en ilegal valoración de la prueba, toda vez que teniendo como irrefutable la demanda del actor, la reconvención interpuesta y las contestaciones a las mismas, hubiera probado que el demandante no cumplió el contrato (cláusula quinta), finaliza solicitando en su petitorio casar el auto recurrido, declarando improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional, o de modo alternativo anulando obrados hasta el estado de dictarse nuevo auto de vista.
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