Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 107/2012
Sucre, 9 de mayo de 2012
EXPEDIENTE: Cochabamba 74/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Dolores Céspedes Lazarte
DELITO: transporte de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dolores Céspedes Lazarte (fs. 126 a 128) impugnando el Auto de Vista Nro. de 29 de noviembre de 2010 (fs. 100 a 101), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari - Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba por Sentencia Nro. 07/10 de 17 de mayo de 2010 (fs. 88 a 90), por unanimidad de votos declaró a la recurrente autora y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, al haber adquirido la convicción plena sobre la responsabilidad penal en su contra, condenándola a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la Cárcel de San Sebastián Mujeres de Cochabamba, más el pago de 400 días multa a razón de Bs.1.- por día, haciendo un total de Bs.400.- y costas a favor del Estado a ser calificadas en ejecución de sentencia.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por la recurrente (fs. 92 a 95), mismo que fue declarado improcedente, confirmando la Sentencia apelada mediante el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 (fs. 100 a 101) de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, el cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumentó lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación adecuada de hecho y derecho que sustenten la Sentencia, donde en ningún momento identificaron a la recurrente como la autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, empero fue condenada por darle total credibilidad a un testigo que emitió una declaración carente de sustento lógico, confirmando la Sentencia, sin tomar en cuenta la duda razonable, violando su derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad jurídica de las partes y a la libertad probatoria.
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