Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0107/2012

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
transporte de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 107/2012

Sucre, 9 de mayo de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 74/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Dolores Céspedes Lazarte

DELITO: transporte de sustancias controladas

*******************************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dolores Céspedes Lazarte (fs. 126 a 128) impugnando el Auto de Vista Nro. de 29 de noviembre de 2010 (fs. 100 a 101), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari - Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba por Sentencia Nro. 07/10 de 17 de mayo de 2010 (fs. 88 a 90), por unanimidad de votos declaró a la recurrente autora y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, al haber adquirido la convicción plena sobre la responsabilidad penal en su contra, condenándola a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la Cárcel de San Sebastián Mujeres de Cochabamba, más el pago de 400 días multa a razón de Bs.1.- por día, haciendo un total de Bs.400.- y costas a favor del Estado a ser calificadas en ejecución de sentencia.

Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por la recurrente (fs. 92 a 95), mismo que fue declarado improcedente, confirmando la Sentencia apelada mediante el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 (fs. 100 a 101) de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, el cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumentó lo siguiente:

El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación adecuada de hecho y derecho que sustenten la Sentencia, donde en ningún momento identificaron a la recurrente como la autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, empero fue condenada por darle total credibilidad a un testigo que emitió una declaración carente de sustento lógico, confirmando la Sentencia, sin tomar en cuenta la duda razonable, violando su derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad jurídica de las partes y a la libertad probatoria.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Dolores Céspedes Lazarte
Proceso
transporte de sustancias controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2012AS/0107/2012Fuente oficial