Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 107
Sucre, 27/04/2012
Expediente: 31/2012-A
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 83-84, interpuesto por Gonzalo Villegas Vacaflor en representación de la empresa Servicios, Instalaciones y Construcciones Oruro "SIC-0R", contra el Auto de Vista AV-SSA-155/2011 de 19 de diciembre de 2011 (fs. 77-80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales - Regional Oruro, el Auto que concedió el recurso de fs. 107, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, dictó el Auto de 3 de noviembre de 2011 (fs. 39), por el que rechaza la demanda interpuesta a fs. 32-33 vta., por no haber presentado los documentos justificativos de la personería de la empresa dentro el plazo previsto por el artículo 229 del Código Tributario (Ley Nº 1340).
Interpuesto el recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 55), mediante Auto de 9 de noviembre de 2011 cursante a fs. 56-57 de obrados se confirmó el Auto de fecha 3 de noviembre de 2011 de fs. 39 y se concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo.
Deducida la apelación por el demandante, mediante Auto de Vista AV-SSA-155/2011 de 19 de diciembre de 2011 (fs. 77-80), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, manteniendo firme e incólume el Auto de 3 de noviembre de 2011, confirmó el Auto de 9 de noviembre de 2011 cursante a fs. 56-57 de obrados, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la empresa demandante (fs. 83-84), mismo que fue negado por Auto Nº 03/2012 de 11 de enero de 2012 (fs. 85).
Ante dicho fallo, la entidad demandante interpuso compulsa, misma que fue declarada legal por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 6 de 3 de febrero de 2012 (fs. 103-104).
Dentro el recurso de casación en el fondo interpuesto por la entidad demandante (fs. 83-84), se denuncia que el Auto de Vista recurrido aplicó de forma taxativa y a letra muerta el artículo 229 del Código Tributario (Ley Nº 1340), sin advertir que dicho precepto no establece ni exige que la parte demandante deba acreditar su personería en el plazo de seis días, ya que corresponde aplicar ese criterio cuando el juez advierta que la demanda fuera insuficiente u oscura y no cuando exista una omisión como en el presente caso ocurre con la personería jurídica, cuando debió haber otorgado un plazo prudencial conforme al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo de tal forma en mala aplicación de dicha norma, atentando contra el debido proceso, la defensa y al acceso a la justicia proclamados por la Constitución Política del Estado, debiendo aplicar el principio pro actione entendido como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de una demanda.
Por otra parte denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró el artículo 115-II de la Constitución Política del Estado que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, toda vez que confirmó la resolución de rechazo de la demanda sin considerar que dicha resolución se basó en una omisión de forma que además fue subsanada posteriormente adjuntando la documentación idónea que acredita la personería del demandante.
Así también señala que el Auto de Vista recurrido vulnera lo previsto en el artículo 56 del Código Civil aplicable en el caso de autos por analogía, toda vez que se acreditó la personería del demandante como representante legal de la razón social SIC-OR Ltda., tal cual lo establece el Auto Supremo Nº 234 de 1ro. de octubre de 1979 que señaló "...cuando interviene en un proceso una persona jurídica como actor o demandado, su representante legal debe acompañar la correspondiente documentación que demuestre su representatividad...", situación que indica el recurrente que se dio en el presente proceso. No habiendo sido valorados los documentos por el juez de primera instancia y menos al emitirse el Auto de Vista recurrido.
Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista AV.SSA-155/2011 de 19 de diciembre de 2011 y deliberando en el fondo se disponga que el Tribunal de primera instancia admita la demanda contenciosa tributaria formulada por SIC-OR Ltda. contra el Servicio de Impuestos Nacionales - Regional Oruro, sea con las formalidades de ley.
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