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TSJ

AS/0107/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 107/2012

EXPEDIENTE: S.409/2008

PARTES: Isidro Antezana Zorrilla c/ Carmen Justiniano de Vallejos

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 110 a 112, interpuesto por Carmen Justiniano de Vallejos, contra el Auto de Vista Nº 157/2008 de 14 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Isidro Antezana Zorrilla contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de marzo de 2006 (fojas 77 a 80), declarando probada en parte la demanda por pago de beneficios sociales de fojas 1 a 2 y vuelta, disponiendo que Carmen Justiniano de Vallejos en su calidad de titular de la Repostería "Carmen", cancele a favor del actor, la suma de Bs.11.776,60.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad.

En grado de apelación interpuesta por la demandada, por Auto de Vista Nº 157/2008 de 14 de mayo de 2008 (fojas 106 a 107), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido Auto de Vista, Carmen Justiniano de Vallejos, interpuso recurso de casación en el fondo. En lo principal acusa que la Resolución de Alzada pronunciada ha aplicado indebidamente y violado las disposiciones legales del Código Procesal del Trabajo y Ley General del Trabajo, sin la debida fundamentación que se requiere en este tipo de recurso extraordinario.

Arguye de igual manera de incurrir en error de hecho y derecho, al no haber valorado la prueba testifical de descargo cursante a fojas 44, 45, 46, 48 y 50, que acredita que el actor trabajó en forma discontinua.

Alega que el Auto de Vista, infringe el artículo 1497 del Código Civil, al considerar que la prescripción carece de sustento legal, por haberse operado la preclusión de actos procesales, no obstante que se opuso en el recurso de apelación por los periodos anteriores trabajados por el actor y no por el último periodo que trabajo, excepción que puede oponerse en cualquier etapa del proceso, incluso en ejecución de sentencia.

Arguye la aplicación indebida del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, ya que al actor no le corresponde el bono de antigüedad, porque solamente trabajó en forma continua el último año. Asimismo aplicó indebidamente la Ley de 18 de diciembre de 1944, porque no trabajó íntegramente la gestión 2003.

Concluye solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 157/2008 de 14 de mayo de 2008, y deliberando en el fondo determine que el actor no se hace acreedor del pago de beneficios sociales, otorgándole únicamente el derecho a la vacación por un año.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

Que, del análisis del recurso de casación en el fondo, debe dejarse claramente establecido que el mismo se interpuso invocando el inciso 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por violación e interpretación errónea de las normas que señala y por error de hecho y derecho en la valoración de la prueba. Por otro lado, hay que señalar que el recurso de casación debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 258 del mismo cuerpo legal; en este sentido, debe citar en términos claros, concretos y precisos las normas que han sido infringidas, la forma en que han sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, no siendo suficiente la simple enunciación de preceptos normativos infringidos. En el caso de autos, señala la violación de varios artículos de la Ley General del Trabajo y su Adjetivo Laboral, sin la debida fundamentación que lo respalden. De lo precedentemente señalado, el memorial de fojas 110 a 112, presentado por Carmen Justiniano de Vallejos carece de técnica jurídica, limitándose a reiterar los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto, aspectos que ya merecieron su análisis y resolución por el Tribunal de Alzada, constreñido a referir una indebida aplicación y violación de normas laborales, no obstante las deficiencias expuestas se ingresa al fondo del recurso para resolver el caso.

Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales señaladas en el recurso, previa revisión del expediente, se advierte que el fondo de la discusión se centra en establecer si el trabajador tiene o no derecho a los beneficios sociales de desahucio e indemnización y al pago de vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad; aspectos que han sido comprobados por los jueces de grado.

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Datos del proceso

Demandante
Isidro Antezana Zorrilla
Demandado
Carmen Justiniano de Vallejos
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2012AS/0107/2012Fuente oficial