Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 107
Sucre: 28 de marzo de 2013
Expediente: CH-56-10-S
Proceso: Nulidad y Rescisión de Contratos.
Partes: Freddy López Zamorano y otra c/ Manfred Gerber y otra.
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 381 a 382 vuelta, interpuesto por María Elena Dorado Paz y otro contra el Auto de Vista Nº CSII-239/2010, de fecha 01 de octubre, cursante de fojas 372 a 374 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del ordinario de Nulidad y Rescisión de Contratos seguido por Freddy López Zamorano y otra contra Manfred Gerber y otra; y,
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisa, pronunció la Sentencia Nº 050/2010, de fecha 29 de marzo, de fojas 330 a 331 vuelta, que declara IMPROBADA la demanda principal de fojas 23 a 25 y PROBADA en parte la reconvención de fojas 124 a 127, sin costas, disponiéndose que los demandados Freddy López Zamorano y María Elena Dorado Paz cancelen a los demandados los montos adeudados de 8.627 $us y 1.690 Bs., al tercer día de ejecutoriada la sentencia. Deducida que fue la apelación por ambas partes de fojas, 339 a 340 vuelta, y de fojas 345 a 348, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº CSII-239/2010, de fecha 01 de octubre, confirmó la sentencia apelada.
2.- Contra la resolución de vista, los demandantes María Elena Dorado Paz Freddy López Zamorano interponen recurso de casación en el fondo, bajo las siguientes consideraciones:
Los recurrentes acusan que el Auto de Vista no hubiese cumplido la regla procesal del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, contraviniendo el artículo 90 del Adjetivo Civil, porque no se hubiera circunscrito en los puntos observados mediante el escrito de apelación y resueltos por el Juez de Primera Instancia, respecto a su denuncia de que en la sentencia no existiría congruencia en relación al primer documento de transferencia fue firmado sólo por Freddy López y no así por su esposa que sería la copropietaria, asimismo, acusa que dicha resolución fuera ultra petita, impertinente y contrario a derecho en lo referente a que los demandados hubieran cancelado $us 22.000 mediante el documento de fecha 22 de agosto de 2005, porque el mismo no indicaría ello, acreditándose el numeral 1) del artículo 253 del Procedimiento Civil referente al recurso de casación en el fondo.
Los recurrentes refieren que un segundo punto que se llegó a apelar y que no hubiera merecido pronunciamiento por el Auto de Vista, que versa sobre la errónea valoración de la prueba que hizo la Juez de Primera Instancia, referente a que la demandada Guadalupe Yolanda Borja de Gerber pese a que hubiese sido notificada para confesión, no se hizo presente, por lo que, se debía haber aplicado el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil. Otra situación apelada es que no hubiese sido valorada adecuadamente la prueba documental de fojas 51, por cuanto la cláusula 3° y 1° fuesen totalmente contrarias, incumpliendo el artículo 236 del Adjetivo Civil, concordado con el artículo 253 numeral 2) y 3) del mismo cuerpo legal, concluyendo que la sentencia no se hubiera llegado a pronunciar sobre todos los puntos explicados y argumentados en la demanda y finalmente los recurrentes expresan que al cumplir con lo previstos por el artículo 258 numeral 1), 2), 3) y 4), como el artículo 253 numeral 19, 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil piden que se case el Auto de Vista y se emita una nueva resolución.
CONSIDERANDO II:
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