Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 107/2013
Sucre, 15 de abril de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 71/2013
PARTES PROCESALES: Leonardo Gutiérrez Uria contra Freddy Lino Pérez, Zulema Jerónimo Aymaya
DELITO: despojo, daño simple
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Lino Pérez y Zulema Gerónimo Aymaya (fs. 252 a 253) impugnando el Auto de Vista Nro. 15 emitido el 6 de febrero de 2013 (fs. 247 a 250) por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 247 a 250), en el proceso penal seguido por Leonardo Gutiérrez Uria contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de despojo y daño simple, previstos y sancionados por los artículos 351 y 357 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Juzgado Octavo de Sentencia en lo penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nro. 13 leída en su integridad el 13 de agosto de 2012, por medio de la cual decidió absolver de pena y culpa a Freddy Lino Perez y Zulema Gerónimo Aymaya, por los delitos de despojo y daño simple, previstos y sancionados por los artículos 351 y 357 del Código Penal, el acusador particular recurrió en apelación restringida, declarada procedente por lo que se anuló totalmente la Sentencia y dispuso el reenvío para la reposición del juicio, dando origen al recurso que es el caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que los impetrantes Freddy Lino Pérez y Zulema Gerónimo Aymaya, formulan un solo recurso de casación, del que se extrae y enumeran las denuncias siguientes:
Que el Tribunal de Alzada, al tenor del artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, realizó mala aplicación e interpretación de la ley sustantiva artículos 351 y 357 del Código Penal, por cuanto, en la fundamentación jurídica de la Sentencia, el Juez Octavo en lo Penal, aplicando el método de libre valoración racional de acuerdo a las reglas de la sana crítica, absolvió de pena y culpa a los acusados, ya que su accionar no configura delito de despojo ni de daño simple, al no concurrir los elementos constitutivos del tipo penal, por lo que realizando una correcta aplicación de la ley sustantiva, se debía absolver conforme lo establece el artículo 363 de la norma penal adjetiva.
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