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TSJ

AS/0107/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Asociación Delictuosa y Estelionato.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 107/2013.

Fecha:Sucre, 22 de abril de 2013.

Distrito: La Paz.

Expediente: 136/11.

Partes: Ministerio Público y la Empresa Nacional de Ferrocarriles contra Germán Medrano Kreidler, Raúl Enrique Condarco Zenteno, Gonzalo Urquidi Farfán, René Navajas Mogro, Freddy Henrich Balcazar, Roberto Gisbert Bermudes, Ricardo Menacho Rios, Luis Ramiro Arce Salcedo, Jesús Freddy Nogales Rocabado, Zulema Yánez Rodríguez, Julio Porras Calderón, José Ardaya Calderón, René Pereira Molina, Willie Ovando Arteaga, Gloria Medrano Amado de Azurduy, Rodolfo Zuna Vargas y Edwin Carvallo Zambrana.

Delito: Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Asociación Delictuosa y Estelionato.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).-

Los Recursos de Casación presentados por Mary Elizabeth Carrasco Condarco en representación Legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles el 20 de mayo de 2004 (fs. 30783 a 30787), Germán Esteban Medrano Kreidler el 9 de junio de 2004 (fs. 30794 a 30799), Raúl Enrique Condarco Zenteno el 15 de julio de 2004 (30801 a 30816), Felipe Jiménez Galvez en su calidad de Defensor de Oficio de Julio Porras Calderón el 13 de agosto de 2004 (fojas 30820 a 30823 vta.), Jiménez Galvez en su calidad de Defensor de Oficio de Edwin Carvallo Zambrana y Zulema Yáñez Rodríguez el 13 de agosto de 2004 (fojas 30825 a 30826), impugnando el Auto de Vista Nº 110/2004 de 9 de marzo (fojas 30766 a 30780 vuelta) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Nacional de Ferrocarriles contra Germán Esteban Medrano Kreidler, Raúl Enrique Condarco Zenteno, José Gonzalo Urquidi Farfán, René Navajas Mogro, Freddy Henrich Balcazar, Roberto Gisbert Bermudes, Ricardo Carlos Arcil Menacho Rios, Luis Ramiro Arce Salcedo, Jesús Freddy Nogales Rocabado, Zulema Yánez Rodríguez, Julio Porras Calderón, José Isaac Ardaya Calderón, René David Pereira Molina, Willie Ovando Arteaga, Gloria Medrano Amado de Azurduy, Rodolfo Zuna Vargas y Edwin Carvallo Zambrana, por la presunta comisión de los delitos Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Asociación Delictuosa y Estelionato, previstos y sancionados por los artículos 221, 224, 132 y 337 todos del Código Penal; el Requerimiento Fiscal de fs. 80883 a 80897, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:

La Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la Ciudad de La Paz emitió Sentencia el 19 de abril de 2002 (fojas 30026 a 30165) declarando a Germán Esteban Medrano Kreidler Autor del delito Contratos Lesivos al Estado previsto y sancionado por el artículo 221 del Código Penal y le impuso la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Penitenciaría de "San Pedro" de esa Ciudad, más el pago del daño civil y costas al Estado, absolviéndolo por los delitos de Asociación Delictuosa y Conducta Antieconómica previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 132 y 224 del Código Penal. Asimismo declaró a José Gonzalo Urquidi Farfán Autor de los delitos Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica sancionados por los artículos 221 y 224 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, a cumplir en la penitenciaría de "San Pedro" de esa Ciudad, más el pago del daño civil y costas al Estado. Declaró a René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermudez, Ricardo Arcil Penacho Rios y a Freddy Heinrich Balcazar Autores del delito de Contratos Lesivos al Estado tipificado por el artículo 221 del Código Penal, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Penitenciaría de "San Pedro" de esa Ciudad, más el pago del daño civil y costas al Estado, absolviéndolos por el delito de Conducta Antieconómica previsto y sancionado por el artículo 224 del citado Código Penal. Declaró a Raúl Enrique Condarco Zenteno Autor del delito de Conducta Antieconómica previsto y sancionado por el artículo 224 del Código Penal y le impuso la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la Penitenciaría de "San Pedro" de esa Ciudad más el pago del daño civil y costas al Estado, absolviéndolo por los delitos Contratos Lesivos al Estado y Asociación Delictuosa tipificados por los artículos 221 y 132 del Código Penal. Declaró a Zulma Yáñez Rodríguez Autora del delito Conducta Antieconómica sancionado por el artículo 224 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de la Zona de Obrajes de esa Ciudad, más el pago del daño civil y costas al Estado, absolviéndola por el delito de Contratos Lesivos al Estado previsto por el artículo 221 del Código Penal. Declaró a Jesús Freddy Nogales Rocabado Autor del delito de Conducta Antieconómica previsto y sancionado por el artículo 224 en relación con el artículo 23 del Código Penal y le impuso la pena de dos años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de "San Pedro" de esa Ciudad, más el pago del daño civil y costas al Estado, absolviéndolo por el delito de contratos Lesivos al Estado tipificado por el artículo 221 del Código Penal. absolvió a José Isaac Ardaya Calderón, por los delitos Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica sancionados por los artículos 221 y 224, respectivamente, del Código Penal. Declaró a René David Pereira Molina Autor del delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto y sancionado por la segunda parte del artículo 221 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años a cumplir en la penitenciaría de "San Pedro" de esa Ciudad más el pago del daño civil y costas a favor del Estado, absolviéndolo por el delito de Conducta Antieconómica previsto por el artículo 224 del citado Código Penal. Absolvió de pena y culpa a Willie Ovando Arteaga, por los delitos Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, respectivamente, tipificados por los artículos 221 y 224 del Código Penal. Declaró a Julio Porras Calderón Autor de los delitos de Conducta Antieconómica y Contratos Lesivos al Estado respectivamente sancionados por los artículos 224 y 221 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de "San Pedro" de esa Ciudad más el pago del daño civil y costas a favor del Estado. Declaró a Edwin Carvallo Zambrana Autor de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Estelionato, previstos respectivamente por la tercera parte del artículo 221 y por el artículo 337 del Código Penal imponiéndole la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de "San Pedro" más el pago del daño civil y costas al Estado, absolviéndolo por el delito de Asociación Delictuosa previsto por el artículo 132 del Código Penal. Absolvió a Rodolfo Zuna Vargas y a Gloria Medrano Amado de Azurduy por la comisión del delito Estelionato sancionado por el artículo 337 del Código Penal.

Ante esta determinación apelan de la Sentencia René David Pereira Molina (fs. 30182), el Defensor de Oficio Dr. Felipe Jiménez Galvez por Zulema Yañez Rodríguez, Julio Porras Calderón y Edwin Carballo Zambrana (fs. 30188), Gonzalo Urquidi Farfán (fs. 30190), Freddy Heinrich Balcazar (fs. 30192), Germán Esteban Medrano Kreidler (fs. 30195), René Navajas Mogro y Ramiro Arce Salcedo (fs. 30671 a 30676 y 30683 a 30688), Roberto Gisbert Bermúdez y Ricardo Menacho Ríos (fs. 30695 a 30701), Raúl E. Condarco Zenteno (fs. 30722 a 30735), Jesús Freddy Nogales Rocabado (fs. 30741 a 30742), Enrique Manuel Cadena Pinto en representación de ENFE (fs. 30207 a 30214) y la Sra. Fiscal Dra. Corina Machicado Alarcón, en su calidad de Fiscal de Distrito (fs. 30621 a 30635), habiendo la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitido el Auto de Vista Nº 110 de 9 de marzo de 2004 (fs. 30766 a 30780 vta.), mediante el cual confirmó las penas impuestas a Germán Esteban Medrano Kreidler y a Jesús Freddy Nogales Rocabado, redujo de cuatro a tres años la pena impuesta a Raúl Enrique Condarco Zenteno, redujo de tres a dos años la pena impuesta a Zulema Yáñez Rodríguez, redujo de tres a dos años la impuesta a Julio Porras Calderón, redujo de cinco a tres años la impuesta a Edwin Carballo Zambrana, confirmó las Absoluciones dictadas a favor de Jorge Isaac Ardaya Calderón, Willie Ovando Arteaga, Rodolfo Zuna Vargas, Gloria Medrano Amado de Azurduy; y revocó las Sentencias Condenatorias impuestas a José Gonzalo Urquidi Farfán, René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermudez, Ricardo Arcil Menacho Rios, Freddy Henrich Balcazar y David Pereira Molina, a favor de los cuales dictó Sentencia Absolutoria.

Esta Resolución fue motivo de Recursos de Casación, interpuestos por Mary Elizabeth Carrasco Condarco en representación Legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles el 20 de mayo de 2004 (fs. 30783 a 30787), Germán Esteban Medrano Kreidler el 9 de junio de 2004 (fs. 30794 a 30799), Raúl Enrique Condarco Zenteno el 15 de julio de 2004 (fs. 30801 a 30816), Felipe Jiménez Galvez en su calidad de Defensor de Oficio de Julio Porras Calderón el 13 de agosto de 2004 (fs. 30820 a 30823 vta.), Jiménez Galvez en su calidad de Defensor de Oficio de Edwin Carvallo Zambrana y Zulema Yáñez Rodríguez el 13 de agosto de 2004 (fs. 30825 a 30826) impugnando el referido Auto de Vista.

En 8 de junio de 2009 la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Nación a fs. 30989 a 31001 resuelve mediante Auto Supremo Nº 339/2009, declarar subsistente la Sentencia de primera instancia dictada por la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la Ciudad de La Paz, en lo que respecta a la condena de los imputados José Gonzalo Urquidi Farfán, Zulema Yañez Rodríguez a quienes y cada uno se les incrementó la pena a seis años de privación de libertad. A cada uno de los imputados Germán Estéban Medrano Kreidler, René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermudez, Ricardo Arcil Menacho Rios, Freddy Heinrich Balcazar, se les incrementa la pena a cinco años de privación de libertad; y, se mantiene la pena impuesta a los procesados Raúl Enrique Condarco Zenteno, Jesús Freddy Nogales Rocabado, René David Pereira Molina.

Por otro lado declaró igualmente subsistente la mencionada Sentencia en lo que respecta a la Absolución dispuesta a favor de los imputados: José Isaac Ardaya Calderón, Willie Ovando Arteaga, Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy. En relación a los procesados Julio Porras Calderón y Edwin Carvallo Zambrana, corresponde emitir nueva Sentencia, y en tal virtud se declara a Julio Porras Calderón, Absuelto por los delitos de Conducta Antieconómica y Contratos Lesivos al Estado, previstos y sancionados por los artículos 221 y 224, del Código Penal, por existir en su contra únicamente prueba semiplena en aplicación del artículo 244 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, y se declara a Edwin Carvallo Zambrana, Autor del delito de Contratos Lesivos al Estado previsto y sancionado por el artículo 221 tercera parte del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de "San Pedro" de la Ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado y responsabilidad civil a ser calificada en ejecución de Sentencia y, en aplicación del artículo 244 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, Absuelto por el delito de Estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Sustantivo Penal, por existir sólo prueba semiplena en su contra.

Emitido como fue, el referido Auto Supremo y remitido a su Distrito de Origen (R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz) para su ejecución, una vez en su Distrito, la Sala Penal Tercera mediante oficio de 5 de septiembre de 2009 cursante a fs. 31045 remitió el caso a conocimiento del Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de Turno, posteriormente a fs. 31060 y vta. mediante memorial interpuesto por Freddy Heinrich Balcazar, señalando, se tenga presente que la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca le concedió Amparo Constitucional Dejando sin Efecto el Auto Supremo Nº 339 de 8 de junio de 2009 pronunciado por los señores Ministro Drs. Teófilo Tarquino Mujica, Ángel Irusta Pérez y José Luís Baptista Morales, miembros de la Sala Penal Primera y Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, adjuntando fotocopia legalizada del Auto de Amparo Constitucional Nº SCII-278/2009 de 18 de septiembre de 2009 (fs. 31055 a 31059 vta.).

A fs. 31109 a 31114 cursa memorial y documentación adjunta presentada por Karina Lucy Gutiérrez Z., poniendo en conocimiento del Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador la emisión de la Resolución Nº 319/2009 de 20 de octubre de 2009 emitida por la Sala Civil Primera dela R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que Deja sin Efecto el Auto Supremo Nº 339 de 8 de junio de 2009, a los fines de su cumplimiento.

A fs. 31144 a 31149 vta., cursa memorial y documentación adjunta presentada por René Navajas Mogro, solicitando a la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, comunique la Resolución de Amparo Constitución Nº 319/2009 de 20 de octubre de 2009 a la Autoridad Judicial del Distrito de La Paz, la misma que dejaría sin Efecto el Auto Supremo Nº 339 de 8 de junio de 2009, esta petición la realiza a los fines del cumplimiento de la referida Resolución.

A fs. 31572 a 31582 cursa memorial y documentación adjunta presentada por Luís Ramiro Arce Salcedo, en la que presenta la Resolución de Amparo Constitucional Nº 326/2009 pronunciada por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a conocimiento del Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador, la que Deja sin Efecto el Auto Supremo Nº 339 de 8 de junio de 2009.

A fs. 31611 cursa oficio de remisión dirigido a la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación los obrados originales de la presente causa.

La presente causa fue recibida en la referida Sala Penal Primera en fecha 12 de octubre de 2011. Asimismo cursa a fs. 31641 y vta. Resolución 001/2012 de 5 de enero emitida por el Sr. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia que resuelve aprobar la conformación de 3 Salas Liquidadoras entre ellas la Sala Penal Liquidadora conformada por los Magistrados que suscribimos el presente Auto Supremo, aperturándose plena competencia para la resolución de la presente causa.

Es así que el 21 de agosto de 2012, se procedió al sorteo de la presente causa, al haberse dejado sin efecto el Auto Supremo Nº 339 de 8 de junio de 2009 que ponía fin al litigio, en ese entendido se procedió a la revisión de todos los antecedentes que hacen al caso de Autos, pudiéndose verificar que las Resoluciones emitidas por los Tribunales de Garantías Constitucionales, remitidas al Tribunal Constitucional en revisión, ya habían sido resueltas, teniendo al efecto tres Sentencias Constitucionales (Sentencia Constitucional Plurinacional de la Sala Liquidadora Transitoria 0099/2012 de 23 de abril de 2012 y Sentencia Constitucional 1521/2011-R de 11 de octubre de 2011) que mantenían subsistente y vigente el referido Auto Supremo y una de ellas (Sentencia Constitucional Plurinacional 1588/2011-R de 11 de octubre de 2011) Deja sin Efecto el mismo Auto Supremo, ahora cuestionado; por lo que estas Sentencias Constitucionales, tendrían distintos alcances siendo contradictorias entre sí, generando de esa manera incertidumbre en cuanto a su aplicabilidad; situación por la cual, se emitió el Auto Supremo Nº 250 de 24 de agosto de 2012, suspendiendo el plazo para resolución y se remitió la respectiva consulta ante el Tribunal Constitucional de Bolivia mediante nota de 20 de septiembre de 2012, con Cite: 0009/2012 TSJL, para que con esa determinación dar aplicabilidad a la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales.

Ahora, teniendo en cuenta lo determinado en la Nota de 18 de marzo de 2013 CITE: SG - TCP Nº 071/2013, emitida por el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, Dr. Willy Waldo Alvarado Vásquez, refiriendo que las Sentencias Constitucionales y Autos del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; a excepción de las dictadas en Acciones de Inconstitucionalidad y recursos contra tributos que tienen efecto general, y al tratarse de distintos actores -accionantes- en los diferentes recursos analizados, no existe contradicción entre las Sentencias Constitucionales Nº 0099/2012 de 23 de abril de 2012, 1521/2011-R de 11 de octubre de 2011 y 1588/2011-R de 11 de octubre de 2011. En ese entendido, habiendo cumplido con su finalidad el Auto Supremo referido, contando con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional y vencido los motivos de fuerza mayor (art. 141 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por imperio del art. 355 del Código de Procedimiento Penal), pasó la presente causa a despacho a efectos de su respectiva resolución, así se determinó mediante Auto de 03 de abril de 2013.

Por lo referido anteriormente en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre de 2011 correspondiente al expediente Nº 2009-20840-42-AAC, que aprobó la Resolución 326/09 de 6 de noviembre de 2009, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y que concede la tutela solicitada, se fundamenta la presente resolución en los términos observados por la referida Sentencia Constitucional emitida por Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación).-

Recurso de Casación Planteado por la Empresa Nacional de Ferrocarriles

Que, haciendo una relación de los hechos señaló lo siguiente:

Con relación a Germán Esteban Medrano Kreidler, señaló que, a raíz de su participación en la adjudicación de los terrenos de la estación Zudañez y el Tejar ocasionó enorme daño económico al Estado, circunstancia que no fue apreciada por los Tribunales.

Con referencia al caso de Raúl Enrique Condarco Zenteno, sostuvo que, en su condición de Director y Responsable de la Unidad Técnica Operativa, tenía el deber de verificar los valores catastrales de los bienes inmuebles a ser enajenados, y de presentar el informe Levin, en lugar de lo cual sus informes fueron utilizados para la suscripción de contratos lesivos al Estado.

Respecto a Zulema Yáñez Rodríguez, sostuvo que, en su calidad de Gerente Comercial de ENFE, participó en la Junta de Licitaciones y Adjudicaciones, y con su conducta ocasionó enorme daño económico a ENFE por haber proporcionado precios inferiores a los valores catastrales.

En cuanto al procesado René David Pereira Molina, quien fue Director Jurídico de ENFE, manifestó que éste en su condición de Secretario de la Junta de Licitaciones, facilitó la suscripción de contratos que ocasionaron enorme daño económico a la Empresa.

Con referencia al procesado Julio Porras Calderón, señaló que, en el ejerció de las funciones de Gerente Administrativo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y miembro de la Junta de Licitaciones, tenía la función de velar por los ingresos económicos de la Empresa, contrariando lo cual con su conducta ocasionó daño económico a ENFE.

Con relación al procesado Edwin Carvallo Zambrana, expresó que, en su calidad de ex trabajador y ex dirigente de ENFE, intervino como "palo blanco" de Jaime Veizaga Sanabria, en nombre y representación de ex trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, y se adjudicó terrenos ubicados en la avenida Ayacucho de la Ciudad de Cochabamba por la suma de $us. 632.603, siendo el valor de esos predios, según el Colegio de Arquitectos de $us. 18.662.460, y según informe de la Contraloría de $us. 2.896.414, terrenos que posteriormente transfirió a favor de Jaime Veizaga y a su propia esposa en el mismo valor adjudicado, sin tener en cuenta que los mismos eran litigiosos, por lo cual su conducta fue dolosa y ocasionó enorme daño económico a la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

Respecto al procesado José Gonzalo Urquidi Farfán, manifestó que, en su calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, suscribió minuta de transferencia de los terrenos de la Estación Zudañez ocasionando daño económico a la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

En cuanto a los procesados José Isaac Ardaya Calderón y Willie Ovando Arteaga, rgumentó que el primero de los nombrados desempeñó las funciones de Director Nacional de Auditorias en la Empresa Nacional de Ferrocarriles, y tenía la función de auditar todas las ventas realizadas; señaló que Willie Ovando Arteaga se desempeñó como Gerente Regional de la Red Oriental y fue miembro de las Juntas de Licitación de los bienes pertenecientes a esa Red, y es responsable de daño económico por haber permitido el asentamiento de 2000 ciudadanos en terrenos pertenecientes a la Empresa.

Respecto a los inculpados Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy, señaló que, al haberse dictado Sentencia Absolutoria confirmada en apelación, se vulneró el artículo 337 del Código Penal.

Con referencia a los procesados René Navajas Mogro, Luis Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermudez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Henrich Balcazar, manifestó que fueron miembros del Directorio, con responsabilidad solidaria y mancomunada por determinación del artículo 16 del Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, y que en tal condición aprobaron los pliegos de licitación para la venta de los bienes de la Empresa, razón por la cual su participaron en los hechos delictivos ocasionaron enorme daño económico a la ENFE.

Acerca de todos esos casos manifestó que las autoridades jurisdiccionales procedieron a una inadecuada fijación de las penas previstas por los artículos 221 y 224 del Código Penal en relación con la regla establecida para el efecto por el artículo 37 del mismo Código, y, por ello, solicitó que se aumenten las respectivas penas en todos los casos.

Recurso de Casación Planteado por Germán Esteban Medrano Kreidler.-

El procesado Germán Esteban Medrano Kreidler denunció la infracción directa y errónea interpretación del artículo 221 del Código Penal, sosteniendo que su conducta no se adecuó al tipo penal por el que se le condenó. Manifestó que no actuó con dolo; que no se demostró que tuvo intención de cometer los delitos denunciados; que en la transferencia de los terrenos de la Estación Zudañez no existió daño económico pues se confirmó la Sentencia de primera instancia; que respecto a la transferencia de los terrenos de El Tejar obró con desconocimiento de las circunstancias del hecho, lo cual excluye su responsabilidad penal.

Recurso de Casación Planteado por Raúl Enrique Condarco Zenteno.-

Solicitó revisión de ofició porque afectó al orden público la actitud del Juez Instructor que no salvó observaciones efectuadas por el Juez de Partido, motivo por el cual solicitó nulidad de obrados. Sostuvo que hubo adulteración de sus declaraciones indagatorias, confesoria y de las diligencias de policía judicial. Afirmó que se apreciaron erróneamente las pruebas de cargo y descargo. Manifestó que la Sentencia fue dictada sin los requisitos esenciales que debe contener el fallo, y que la Sentencia fue irregular, incompleta, contradictoria y oscura.

Recurso de Casación Planteado por Felipe Jiménez Galvez abogado defensor de oficio del procesado Julio Porras Calderón.-

Sostuvo la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado. En ese sentido aseguró que no existe prueba alguna que haga presumir que su defendido tuvo conocimiento previo del perjuicio que el desarrollo de sus actividades pudiera causar al Estado; que no suscribió el contrato cursante a fojas 531, razón por la cual no cometió el delito que se le atribuye; que el elemento objetivo de daño no existe; que no hubo conducta antieconómica pues tanto la Sentencia como el Auto de Vista reconocieron que la transferencia del inmueble de Zudañez se dejó sin efecto y que, por ello la conducta de su defendido no se adecuó al tipo penal previsto por el artículo 224 del Código Penal.

Recurso de Casación Planteado por Felipe Jiménez Gálvez, abogado defensor de oficio en representación de Edwin Carvallo Zambrana y de Zulema Yañez Rodríguez.-

Acusó, en relación al primero de los nombrados, la violación de los artículos 221 tercera parte y 337 del Código Penal por no haberse aplicado correctamente sus preceptos. Respecto a la segunda acusó la violación del artículo 163 del Código Penal. Respecto a ambos, acusó la interpretación errónea de los artículos 13, 14 y 20 del Código Penal.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación).-

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala que: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".

Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo, Capítulo Primero en lo referido a los Recursos Extraordinarios se encuentra el Recurso de Nulidad o Casación, en la que señala el art. 296, que el recurso procederá en los casos de "inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo o en los casos de violación de la Ley sustantiva en la decisión de la causa". Asimismo, se establece en los arts. 301 al 303 el contenido y término del Recurso a plantearse.

CONSIDERANDO IV: (Del Requerimiento Fiscal).-

Que, en cumplimiento al art. 306 del Código de Procedimiento Penal de 1972 se pasó en Vista ante la Fiscalía General de la República, instancia que de fs. 2804 a 2808 se pronunció de acuerdo a los siguientes fundamentos, en aplicación al art. 307 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, Casar en Parte el Auto de Vista recurrido y fallando en el fondo declarar a:

Germán Medrano Kreidler, Autor y Culpable del delito Contratos Lesivos al Estado, previsto y sancionado en el art. 221 del Código Penal, condenándole a la pena de tres (3) años de reclusión, más al pago de costas y resarcimiento civil.

José Urquidi Farfán, Autor y Culpable de los delitos Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 221 y 224 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión, más al pago de costas y resarcimiento civil.

René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermudes Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Henrich Balcazar, Autores y Culpables del delito Contratos Lesivos al Estado en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 221 con relación al art. 23 del Código Penal, condenando a cada uno a sufrir la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión, más al pago de costas y resarcimiento civil.

Raúl Enrique Condarco Zenteno, Autor y Culpable de los delitos Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 221 y 224 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión, más al pago de costas y resarcimiento civil.

Jesús Freddy Nogales Rocabado, Autor y Culpable del delito Conducta Antieconómica en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 224 con relación al 23 del Código Penal, atenuado por el art. 39 del mismo cuerpo legal, condenándole a la pena privativa de libertad de dos (2) años de reclusión, más al pago de costas y resarcimiento civil.

Zulema Yañez Rodríguez, Autora y Culpable del delito Conducta Antieconómica en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 224 con relación al 23 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de dos (2) años de reclusión, más al pago de costas y resarcimiento civil.

René David Pereira Molina, Autor y Culpable del delito Contratos Lesivos al Estado, Segunda Parte, en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 221 con relación al 23 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de dos (2) años de reclusión, más al pago de costas y resarcimiento civil.

Edwin Carvallo Zambrana, Autor y Culpable de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 221 y 337 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión, más al pago de costas y resarcimiento civil.

Julio Porras Calderón, Autor y Culpable de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts.221 y 224 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión, más al pago de costas y resarcimiento civil.

Manteniéndose en lo demás el Auto de Vista recurrido, en aplicación del núm. 1) del art. 307 del Código Adjetivo Penal citado, declarar Improcedente el Recurso de Casación interpuesto a fs. 30794 a 30799 por ser extemporáneo y en aplicación del núm. 2) de la misma norma procedimental, declarar Infundados los recursos interpuestos a fs. 30801 a 30816, 30820 a 30823 y 30825 a 30826, al no ser evidente la infracción de las normas acusadas.

CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones).-

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Empresa Nacional de Ferrocarriles
Demandado
Germán Medrano Kreidler, Raúl Enrique Condarco Zenteno, Gonzalo Urquidi Farfán, René Navajas Mogro, Freddy Henrich Balcazar, Roberto Gisbert Bermudes, Ricardo Menacho Rios, Luis Ramiro Arce Salcedo, Jesús Freddy Nogales Rocabado, Zulema Yánez Rodríguez, Julio Porras Calderón, José Ardaya Calderón, René Pereira Molina, Willie Ovando Arteaga, Gloria Medrano Amado de Azurduy, Rodolfo Zuna Vargas y Edwin Carvallo Zambrana.
Proceso
Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Asociación Delictuosa y Estelionato.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2013AS/0107/2013Fuente oficial