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TSJ

AS/0107/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 107/2013

EXPEDIENTE: S.7/2009

PARTES: Edilberto Lotore Mopi c/ Alcaldía Municipal de Trinidad

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Beni

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 84 a 85 interpuesto por Moises Shriqui Vejarano en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad mediante Resolución Municipal Nº 001/2008, del Auto de Vista de 6 de noviembre del 2008 (fojas 79 a 80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Edilberto Lotore Mopi contra la entidad recurrente, el memorial de responde de fojas 96 los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad del Distrito Judicial de Beni, emitió la Sentencia Nº 17/2008 de 13 de agosto de 2008 (fojas 63 a 66 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 22 a 23, disponiendo que la Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad representada por Gral. R. Moises Shriqui Vejarano, pague los beneficios sociales y otros derechos a favor del demandante Edilberto Lotore Mopi conforme la siguiente liquidación:

Desahucio 3.943,99 x 3:                        Bs.  11.832,00

Indemnización 5600 x 3.943,99:                Bs.  61.351,00

Aguinaldo 2006 duoc.:                        Bs.    2.520,00

Vacaciones 2 c/u :30 días:                        Bs.    7.888,00

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES:                Bs.   83.591,00

Multa 30 %:                        Bs.   23.077,00

TOTAL POR PAGAR:               Bs. 108.668,00

En grado de apelación, por Auto de Vista de 6 de noviembre del 2008 (fojas 79 a 80), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178.

Que, contra el referido Auto de Vista, el Gral. R. Moises Shriqui Vejarano en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad, interpuso recurso de casación (fojas 84 a 85), en el que señala:

Que, el Auto de Vista recurrido es lesivo a los intereses del Municipio que representa, porque no consideró ni valoró la documentación de fojas 29 que demuestra que el señor Edilberto Lotore Mopi desde el 11 de abril de 2005 dejó de ser funcionario municipal encontrándose fuera de los alcances del Decreto Supremo Nº 28699.

Manifiesta que, el artículo 43 de la Constitución Política del Estado concordante con la Ley del Funcionario Público establece que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad, y que el artículo 44 de la Constitución Política del Estado refiere que el Estatuto del Funcionario Público establecerá los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la administración pública. El demandante se encontraba sujeto a la Ley Nº 2027 la misma que indica en el artículo 41 inciso e) que procederá la destitución como consecuencia de un proceso administrativo o proceso judicial con Sentencia ejecutoriada, razón por la cual la destitución del demandante se enmarca en las normas citadas.

El Auto de Vista de fecha 6 de noviembre de 2008 es atentatorio a los intereses y economía del Municipio porque vulnera la Ley General del Trabajo, Ley Nº 2028 y la Ley Nº 2027.

Refiere que, el Auto de Vista recurrido no consideró lo establecido en la Ley Nº 2027 en el artículo 41 inciso e) y el artículo 32 inciso f) del Decreto Supremo Nº 26115 por cuanto el despido se realizó dentro del marco legal vigente en el país.

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Datos del proceso

Demandante
Edilberto Lotore Mopi
Demandado
Alcaldía Municipal de Trinidad
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2013AS/0107/2013Fuente oficial