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TSJ

AS/0107/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de Documentos
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 107

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: T-15-09-S

Proceso: Nulidad de Documentos

Partes: Eva Martínez Y otros c/ Yolanda Martínez Gutiérrez y otros

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Yolanda Martínez Gutiérrez, por si y sus mandantes Yolanda Terán Martínez y Otros, contra el Auto de Vista Nº 54 de 12 de Junio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos, seguido por Marina Mery y Matilde Gaby Martínez Gutiérrez en contra de Yolanda Martha Martínez Gutiérrez, y Otros, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 211 a 216 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, se declaró probada la demanda de fojas 67 a 68 vuelta, con costas y en consecuencia declaró nulos los siguientes actos jurídicos: Escritura aclarativa de derechos Nº 03/1997 que efectúa Gregorio Martínez Ortiz a favor de Yolanda Martha Martínez Gutiérrez, registrada en Derechos Reales en la Partida Nº 52 del libro Primero de Propiedad de la Capital e inscrito en el Folio Nº 212 del Cuarto Anotador; y la venta efectuada por Yolanda Martha Martínez Gutiérrez a favor de Yolanda Lucy Terán Martínez, Carlos Gregorio Terán Martínez y Wendy Rosario Martínez, mediante Escritura Pública Nº 03/99, registrada en Derechos Reales en la Partida Nº 409 del libro Primero de propiedad de la Capital e inscrita en el folio Nº 71 del Quinto Anotador, en fecha 16 de julio de 1999.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Yolanda Martínez por sí y en representación de sus conferentes Yolanda Terán Martínez y Otros, de fojas 219 a 223 vuelta, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija, por Auto de Vista Nº 54 de 12 de junio de 2009, de fojas 255 a 261, se revocó parcialmente la sentencia de fojas 211 a 216 vuelta, en cuanto a la causal 3) del artículo 549 del Código Civil y confirmó en todo lo demás, sin costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 264 a 265 y vuelta, Yolanda Martínez por sí y en representación de sus conferentes Yolanda Terán Martínez y Otros, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- La recurrente, en su recurso de casación en el fondo efectúa las siguientes denuncias:

1º.- Denuncia error de hecho y derecho en la interpretación de la prueba documental contenida en la escritura aclarativa de derechos Nº 03/1997, con registro en Derechos Reales en la Partida Nº 52 del libro Primero de Propiedad de la Capital e inscrito en el folio Nº 212 del Cuarto Anotador; añade las autoridades de instancia han interpretado erróneamente el contenido de la escritura pública, al considerar que se trataba de un acto de disposición anterior, realizado cuando existía y se encontraba en vigencia la prohibición legal que había cesado al momento de celebración de tal escritura; que el Tribunal ad quem incurre en error al no haber interpretado el contrato conforme al artículo 510 del Código Civil, ya que si bien la escritura en cuestión no realiza un contrato de compraventa, tampoco aclara haber vendido en el pasado ni declara haber comprobado en la época en la que los de instancia atribuyen haberse incurrido en la prohibición sino que aclara que parte del precio fue pagado por su persona y que por ese hecho en justicia, en esa fecha, decide cederle, hacerle propietaria de una fracción del inmueble sin que a ese acto se le pueda significar el efecto ex tunc; que el derecho propietario de su padre a su persona fue practicado el día 22 de enero de 1997 y no antes; alega que se habría aplicado una norma que el propio Tribunal reconoce como abrogada; que al no haber existido un anterior contrato que le trasfiera el derecho de propiedad mención de tratarse de un contrato aclarativo debió interpretarse con ajuste al artículo 512 del Código Civil, es decir en sentido de que no se trata de un contrato aclarativo de uno anterior sino un contrato independiente, único, que en la fecha señalada transfiere el derecho y procede a la descripción de la fracción de inmueble que es cedida.

Alega que existe error de hecho en la interpretación de la prueba documental en el Auto de Vista recurrido, el mismo que señala “por la escritura aclarativa no se transfiere el derecho de propiedad, solo se aclara lo que se hizo antes, cómo y para quien”, siendo que tal aspecto no constituido materia de la relación procesal y acusa que el Auto de vista incurre en incumplimiento del artículo 190 del Código Civil, cuya violación acusa.

Finalmente pide casar el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo pide que se declare improbada en todas sus partes la demanda.

3.2. Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito cursante de fojas 268 a 269 Eva Martínez Gutiérrez, por si y sus conferentes, contesta al recurso de casación en el fondo, pidiendo que se declare improcedente el recurso porque la apelación no comprendió lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 549 en relación al 485 del Código Civil, porque no se cumple con los requisitos previstos en el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, hace referencia a que en el acto jurídico impugnado no existe objeto, que la prueba no se interpreta para demostrar la existencia de error de derecho o de hecho sino que se aprecia y valora, por lo que no es evidente que se haya incurrido en error de hecho y en error de derecho, que no se han infringido las normas que se mencionan en el recurso y pide que se declare infundado el recurso.

3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera:

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Datos del proceso

Demandante
Eva Martínez Y otros
Demandado
Yolanda Martínez Gutiérrez y otros
Proceso
Nulidad de Documentos
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0107/2014Fuente oficial