Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 107/2014
Fecha: Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente: 74/10
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Jesús Flavio Quispe Ramos y Paula Mamani Mamani
c/ Simón Segales Ramos
Delito: Violación a Niño, Niña o Adolescente
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Simón Segales Ramos de fojas 419 a 423, impugnando el Auto de Vista Nº 63/10 de 29 de marzo de 2010, cursante de fojas 414 a 416 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Acusación Particular de Jesús Flavio Quispe Ramos y Paula Mamani Mamani contra Simón Segales Ramos, por la presunta comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 (bis) en su primer apartado, incluido por el Art. 3 de la Ley 2033 al Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas 13 a 19, y las Acusaciones Particulares de fojas 29 a 32 vuelta y 36 a 37 vuelta, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 13/2009 de 02 de diciembre de 2009 (fs. 339 a 357), dispuso declarar al imputado Simón Segales Ramos, culpable y responsable del delito tipificado y sancionado por el art. 308 (bis) (Violación a Niño, Niña o Adolescente) en su primer apartado, incluido por el art 3 de la Ley 2033 al Código Penal, sancionándolo con la privación de libertad de veinte años, sin derecho a indulto, además se determina por el pago de costas procesales a favor del Estado y el resarcimiento de daños y perjuicios a favor de los acusadores particulares y la víctima.
Que, ante esta Sentencia Simón Segales Ramos de fojas 379 a 392, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es resuelto el 29 de marzo de 2010, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dictó Auto de Vista (fojas 414 a 416), declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida, Confirmando la Sentencia N° 13/2009 de fecha 2 de diciembre de 2009 de fojas 339 a 357 de obrados, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Simón Segales Ramos, plantea Recurso de Casación contra el Auto precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que la Sentencia cursante de fojas 339 al 357 que lo declaró culpable del delito de violación ha incurrido en inobservancia de normas adjetivas fundamentales, porque cuando se produjo la audiencia de la menor víctima, la misma se realizó en franca violación de los artículos 116 numeral 4) y 230 del Código de Procedimiento Penal, porque dicha audiencia se llevó en forma privada y sin su presencia, vulnerándose su derecho a la defensa y al debido proceso proclamados por los Arts. 5 y 8 del Código de Procedimiento Penal.
Indica que se vulneraron también los Arts. 171 y 172, pero no menciona de qué norma legal porque puestamente dice que los Vocales se remitieron única y exclusivamente a los términos de la Sentencia sin haber apreciado los medios probatorios e hicieron una mención secundaria de un peritaje realizado por el IDIF donde se establece que no hubo relación sexual alguna (prueba PD6).
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