Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 107/2014
Sucre, 06 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.596/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fojas 846 a 847, interpuesto por Clara Filomena Ochoa de Aduviri en su condición de propietaria de la Empresa Agua Clara, del Auto de Vista Nº 237/2009 de fojas 842 a 843, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Jhery Vladimir Morochi Morales y José Marcelo Morochi Morales en contra de la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 849 y vuelta los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de noviembre de 2007 (fojas 824 a 827), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 de obrados, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización y desahucio, salario adeudado mes de enero 2007 e IMPROBADA en los demás puntos demandados. En consecuencia se ordena a la Empresa Agua Clara que a través de su propietaria de y pague a favor de Jhery Vladimir Morochi Morales y José Marcelo Morochi Morales dentro de tercero día bajo conminatoria de ley el monto total de las liquidaciones individuales que a continuación sigue:
JHERY VLADIMIR MOROCHI MORALES
Tiempo de Servicios: 2 años, 10 meses, y 4 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1000,00
Desahucio: Bs. 3.000,00
Indemnización: Bs. 2.844,41
Sueldos adeudados enero 2007: Bs. 1.000,00
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 6.844,41
JOSÉ MARCELO MOROCHI MORALES
Tiempo de Servicios: 1 año, 3 meses, y 4 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 700,00
Desahucio: Bs. 2.100,00
Indemnización: Bs. 882,75
Sueldos adeudados enero 2007: Bs. 700,00
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 3.682,75
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 237/2009 de fojas 842 a 843, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 27 noviembre de 2007, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, la propietaria de la Empresa demandada Agua Clara, interpuso recurso de nulidad y/o casación a fojas 846 a 847, en el que señala:
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