Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0107/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 107

Sucre, 28 de mayo de 2014

Expediente: 568/2013-S

Demandante: Jaime Gonzales Condori y otros

Demandada: Olga Alanis Padilla

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

=======================================================

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 206 y vta., interpuesto por Wilfredo Gonzales Condori contra el Auto de Vista Nº 028/2013 de 6 de febrero de fs. 193 a 195 complementado mediante Auto de 4 de noviembre de 2013 cursante a fs. 210, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Jaime Gonzales Condori, Wilfredo Gonzales Condori y René Álvarez Montaño contra Mueblería Padilla a través de su propietaria Olga Alanis Padilla; la respuesta de fs. 214 a 219; el Auto de fs. 220, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 6 de noviembre de 2010 de fs. 151 a 154 vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 7 a 11 vta. de obrados, así mismo improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada y probado el responde formulado por la parte demandada. Complementada a solicitud de parte, a través del Auto de 20 de noviembre de 2010 cursante a fs. 168 de obrados, por el que se condena en costas a la parte demandante.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la representación legal de la parte demandante (fs. 162 a 164 y 171 a 172), mediante Auto de Vista Nº 028/2013 de 6 de febrero de fs. 193 a 195 complementado mediante Auto de 4 de noviembre de 2013 cursante a fs. 210, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; confirmó la Sentencia de 6 de noviembre de 2010; que a través del Auto referido, se complementó señalando que sea con costas.

II. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 206 y vta., interpuesto por Wilfredo Gonzales Condori, señalando lo siguiente:

En la Forma

Que el Auto de Vista recurrido se habría pronunciado fuera del plazo legal conferido por el art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues si bien aparece en actuados como fecha de pronunciamiento el 6 de febrero de 2013, es decir dentro del plazo de los 10 días, tomando en cuenta la fecha del sorteo ocurrida el 28 de enero de 2013, aquello no es evidente porque el abogado patrocinante siempre estuvo preguntando, además que a ello obedecería que la notificación se haya practicado después de 8 meses y 19 días.

En el fondo

Acusó la violación del art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 2 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, señalando que entre su persona y la demandada existe relación obrero patronal y que trabajó en la mueblería como tapizador, sujeto a un horario de trabajo, bajo subordinación y dependencia de la demandada, quien le asignaba los trabajos que debía realizar, cancelándole su salario por obra acabada, situación que la demandada admitió cuando le retiraba de manera forzosa el 27 de noviembre de 2009, cuando voluntariamente y según a su conveniencia le canceló la suma de Bs.6.000.- por finiquito de beneficios sociales, que siendo un monto menor al que le correspondía, demando el reintegro de los mismos, y que el Auto de Vista al afirmar que un contrato civil de realización de obra no requiere la realización de un contrato expreso, desconoce las características que debe tener un contrato civil de realización de obra, según lo previsto por los arts. 732 y siguientes del Código Civil (CC), ya que estos contratos no pueden tener duración indefinida por varios años, sino sólo el tiempo en que se realiza la obra.

II.1 Petitorio

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jaime Gonzales Condori y otros
Demandado
Olga Alanis Padilla
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2014AS/0107/2014Fuente oficial