Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 107/2014
Sucre, 03 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: A.31/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fojas 56 y vuelta) interpuesto por Mery Palma Marquina, contra el Auto de Vista Nº 028/2009 de 24 de diciembre de 2009 (fojas 53 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario, seguido por la recurrente contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba, la respuesta de fojas 60 a 61, el Auto de concesión del recurso de casación de fojas 61 vuelta, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 6 de mayo de 2008 (fojas 36 a 37), declara IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria, declarando firme y legalmente exigible la Resolución Sancionatoria N° 665/06 de 20 de octubre de 2006, emitida por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba.
En grado de apelación, formulada por la parte demandante, mediante Auto de Vista N° 028/2009 de 24 de diciembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 53 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 6 de mayo de 2008.
Que, contra el referido Auto de Vista, Mery Palma Marquina interpuso recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta la recurrente, que durante el proceso tanto en vía administrativa como judicial, se llegó a demostrar que cumplió con la normativa tributaria vigente, por lo que resulta que la Resolución Sancionatoria Nº 665/06 de 20 de octubre de 2006, es ilegal; añade que es un comerciante minorista que cuenta con un capital efectivo de Bs. 12.720, y en cumplimiento a las normas tributarias procedió a registrar su actividad económica, dentro del Régimen Simplificado, categoría 1, precisamente por haber cumplido con la normativa legal en vigencia, de tal manera reitera que no infringió las normas tributarias, y señala que no se ha procedido a efectuar una correcta interpretación del sentido normativo del Decreto Supremo Nº 27924 y aplicación de la citada norma legal que se mencionan en el Auto de Vista impugnado.
Asimismo, refiere que debido a la falta de capital y la ganancia que apenas le alcanza para sobrevivir, procedió a recibir carne en consignación de los matarifes, que de cuya venta solamente recibe una pequeña renumeración en calidad de pago por el servicio realizado y que sumado a las ventas que realizaba, su capital no llegaba a ser el monto mínimo y que anualmente tampoco sobrepasaba los Bs. 37.000, además indica que el Decreto Supremo N° 27924, prohíbe que un comerciante minorista pueda efectuar la comercialización de productos dejados en consignación y que el producto sea considerado como parte del capital.
Finalmente, solicita considere sus argumentos expuestos y en consecuencia se dicte Resolución, Casando el Auto de Vista N° 028/2009 de 24 de diciembre de 2009, declarando probada la demanda de 17 de noviembre de 2006 y se deje sin efecto y valor legal la Resolución Sancionatoria Nº 665/06 de 20 de octubre de 2006.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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