Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 107/2015 Sucre: 13 de febrero 2015 Expediente: O-69-14-S Partes: Teresita Mollo Mamani c/ Francisco Eusevio Gonzáles Colque
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 176 a 178, interpuesto por Francisco Eusebio Gonzáles Colque, contra el Auto de Vista Nº 197 de fecha 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 170 a 174 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de declaración judicial de paternidad, seguido por Teresita Mollo Mamani contra el recurrente; la concesión de fs. 182; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 133 de fecha 4 de diciembre de 2008, cursante de fs. 115 a 116 y vta., declarando PROBADA la demanda de declaración judicial de paternidad, por lo que declaró judicialmente la paternidad de Francisco Eusevio Gonzáles Colque, con relación al menor Oscar, nacido en fecha 30 de junio de 1996, él que fue procreado con Teresita Mollo Mamani; consiguientemente dispuso a la entonces Directora Departamental del Registro Civil, complemente y adicione los nombres y apellidos del padre biológico Francisco Eusevio Gonzales Colque en la partida N° 130, Folio N°130 del Libro N° 1-94 de la ORC N°229 del departamento de Oruro, provincia Sajama, Localidad Turco, correspondiente al indicado menor O.M. y posteriores certificados de nacimiento a expedirse deberán llevar los apellidos paterno y materno como corresponde. Con relación a los gastos establecidos en el art. 210 del Código de Familia, dispuso que los mismos se establezcan en ejecución de Sentencia, empero dispuso el pago de pensión a la madre durante seis semanas antes del parto y seis semanas después del parto, fijando la suma de Bs. 900.- que el demandado deberá cancelar mediante depósito judicial.
Contra la referida Sentencia, Francisco Eusevio Gonzáles Colque, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 119 a 120.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 057/2009 cursante de fs. 136 a 138 y vta., por el que ANULÓ obrados con reposición hasta fs. 115 inclusive, es decir hasta que la Juez A quo pronuncie nueva Sentencia debidamente motivada y fundamentada; asimismo, dispuso que para tal efecto, la Juez de primera instancia, en uso de las facultades que le confiere el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, ordene a las partes se sometan a la prueba de ADN.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Francisco Eusevio Gonzáles Colque, cursante de fs. 142 a 144 y vta., que mereció el Auto Supremo N° 346 de fecha 20 de agosto de 2014, emitido por la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, cursante de fs.159 a 162, el que ANULO obrados hasta fs. 136 inclusive, ordenando al Tribunal de Alzada que previo sorteo y sin espera de turno dicte nuevo Auto de Vista atendiendo lo dispuesto en dicho Auto Supremo.
De conformidad a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 197 de fecha 14 de octubre de 2014, por el que CONFIRMO el Auto de fecha 13 de junio de 2008, así como la Sentencia N° 133 de fecha 04 de diciembre de 2008. Con costas en ambas instancias.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Francisco Eusevio Gonzáles Colque, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que durante la tramitación del proceso el Juez A quo dispuso que el presente proceso se ponga en conocimiento del SEDEGES-ORURO, para que este pueda proteger y resguardar los derechos del menor, institución que no asumió dicha función por lo que denuncia la vulneración del art. 8 del Código de Niño y Niña y Adolescente, aspecto que no habría sido tomado en cuenta al momento de dictarse la sentencia recurrida ni por el Auto de Vista recurrido.
Denuncia la vulneración del art. 9 del Código de Niño y Niña y Adolescente debido a la no intervención del Ministerio Público en el presente proceso, aspecto que tampoco fue considerado en la Sentencia de primera instancia como tampoco por la Resolución de segunda instancia.
Respecto a la no realización de la prueba de ADN, acusa que la falta de notificación e intervención del Ministerio Público y SEDEGES-ORURO vulnera derechos fundamentales así como del art. 9 del Código Niño Niña y Adolescente.
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