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TSJ

AS/0107/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 107/2015.

Sucre, 6 de abril de 2015.

Expediente: SSA.II-TJA.492/2014.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 218, interpuesto por Alejandrina Rojas Panozo, contra el Auto de Vista Nº 218/2014 de 10 de octubre, cursante a fs. 209 a 211, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente, contra la H. Alcaldía Municipal de Tarija, la respuesta de fs. 220 a 222, el auto de fs. 223 vta. a 224, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia el 26 de mayo de 2009 (fs. 148 a 149), declarando improbada la demanda de fs. 17 a 18, sin costas.

En grado de apelación formulada por la actora (fs. 153 a 154), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 016/2014 de 19 de agosto, (fs. 203 a 204), emitió el Auto de Vista Nº 218/2014 de 10 de octubre, (fs. 209 a 211), confirmando totalmente la sentencia de fs. 148 a 149, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 218, interpuesto por Alejandrina Rojas Panozo, manifestando que el auto de vista recurrido, es violatorio, atentatorio, infringe, conculca y cercena sus derechos laborales fundamentales que son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles previstos en los arts. 4 de la LGT, 46 y 48 de la CPE, al haber incurrido en un análisis unilateral y parcializado en la valoración de la prueba, porque el tribunal de apelación, en el cuarto considerando inciso 1) del fallo de vista, referido al accidente de tránsito sufrido por la actora cuando desempeñaba sus funciones de limpieza, fundamentó esta afirmación de acuerdo a la denuncia interpuesta al Organismo Operativo de Tránsito División de Investigación de Accidentes de fs. 2 y que de acuerdo a la certificación de fs. 4 de 24 de enero de 2008, está demostrado que la H. Alcaldía Municipal de Tarija, quebrantó, violó, cercenó, infringió y conculcó el art. 85 de la LGT, por no haber presentado denuncia del accidente de trabajo ante la Jefatura Departamental del Trabajo, conforme se evidencia en la certificación de fs. 4.

Que, según literal de fs. 5, mediante Memorandum CITE Nº 0021/2008, el 1 de marzo de 2008, la actora es destituida de sus funciones y según el Informe Médico, se indicó que fue internada en el Servicio de Cirugía del Hospital Obrero Nº 7 el 12 de noviembre de 2007, por haber sufrido un accidente de tránsito al ser envestida por un vehículo en momentos en que desarrollaba su trabajo.

En este sentido adujo que, de acuerdo a la confesión judicial de fs. 138 y las declaraciones testificales de fs. 143 y 144, coincidentemente señalaron que la trabajadora sufrió un accidente de trabajo el 12 de noviembre de 2007, cuando realizaba su labor de limpieza para la empresa de EMAT, dependiente de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija.

Por esta razón, denunció que el tribunal ad quem, violó, infringió, quebrantó, cercenó y conculcó los arts. 79, 80, 81, 85, 89 y 97 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, 3 del Código Procesal del Trabajo, 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil y Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, transcribiendo el contenido de los arts. 46 y 48 de la CPE.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo examen de antecedentes, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2015AS/0107/2015Fuente oficial