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TSJ

AS/0107/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 107/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Expediente: B-10-15-S

Partes: Litzy Villavicencio Ortiz c/ Ylmar Clider Ibarra Maldonado

Proceso: Divorcio

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 142 a 143, interpuesto por Ylmar Clider Ibarra Maldonado contra el Auto de Vista Nº 38/2015 de 23 de febrero, cursante de fs. 139 a 140 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de Divorcio seguido por Litzy Villavicencio Ortiz contra Ylmar Clider Ibarra Maldonado, la respuesta de fs. 147 a 149, la concesión de fs. 150, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

EL Juez Primero de Partido de Familia de Trinidad – Beni, mediante Sentencia N° 98/2014 de 3 de octubre, cursante a fs. 79 a 83, declaró: PROBADA en parte la demanda de divorcio de fs. 2 a 3 y vta., así también probada en parte la demanda reconvencional de fs. 17 a 19; en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Litzy Villavicencio Ortiz y Ylmar Clider Ibarra Maldonado, por las injurias graves expuestas en la parte considerativa de esta Sentencia.

Disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a cancelar la partida matrimonial conforme manada el art. 398 del C.F.

Se proceda a la división y partición del capital anticrético de $us.- 35.000.- el dinero consignado para el funcionamiento de la empresa unipersonal “Auto Repuesto Litzy” de Bs. 25.000.- el pasivo otorgado en calidad de préstamos a terceras personas de Bs. 8.000.- y de $us.- 3.000; los vehículos: Automóvil MIRAGE color Azul, vagoneta marca TOYOTA color plateada y la camioneta marca NISSAN y dos motocicletas y los bienes muebles cuyo inventario cursa a fs. 41.

Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil del Tribunal Departamental dl Beni, mediante Auto de Vista Nº 38/2015, confirmo parcialmente la Sentencia Apelada determinando la ganancialidad de $us.- 26.76 y Bs.- 38.92 existentes en el Banco Unión.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

"... de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado el 23 de febrero de 2015 (fs. 139 a 140), fecha que resulta posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (publicación - 24 de noviembre de 2014), lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha Resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación..."

Datos del proceso

Demandante
Litzy Villavicencio Ortiz
Demandado
Ylmar Clider Ibarra Maldonado
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0107/2016Fuente oficial