Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 107/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Expediente: B-10-15-S
Partes: Litzy Villavicencio Ortiz c/ Ylmar Clider Ibarra Maldonado
Proceso: Divorcio
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 142 a 143, interpuesto por Ylmar Clider Ibarra Maldonado contra el Auto de Vista Nº 38/2015 de 23 de febrero, cursante de fs. 139 a 140 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de Divorcio seguido por Litzy Villavicencio Ortiz contra Ylmar Clider Ibarra Maldonado, la respuesta de fs. 147 a 149, la concesión de fs. 150, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
EL Juez Primero de Partido de Familia de Trinidad – Beni, mediante Sentencia N° 98/2014 de 3 de octubre, cursante a fs. 79 a 83, declaró: PROBADA en parte la demanda de divorcio de fs. 2 a 3 y vta., así también probada en parte la demanda reconvencional de fs. 17 a 19; en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Litzy Villavicencio Ortiz y Ylmar Clider Ibarra Maldonado, por las injurias graves expuestas en la parte considerativa de esta Sentencia.
Disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a cancelar la partida matrimonial conforme manada el art. 398 del C.F.
Se proceda a la división y partición del capital anticrético de $us.- 35.000.- el dinero consignado para el funcionamiento de la empresa unipersonal “Auto Repuesto Litzy” de Bs. 25.000.- el pasivo otorgado en calidad de préstamos a terceras personas de Bs. 8.000.- y de $us.- 3.000; los vehículos: Automóvil MIRAGE color Azul, vagoneta marca TOYOTA color plateada y la camioneta marca NISSAN y dos motocicletas y los bienes muebles cuyo inventario cursa a fs. 41.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil del Tribunal Departamental dl Beni, mediante Auto de Vista Nº 38/2015, confirmo parcialmente la Sentencia Apelada determinando la ganancialidad de $us.- 26.76 y Bs.- 38.92 existentes en el Banco Unión.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
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