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TSJ

AS/0107/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2016PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 107/2016.

FECHA: Sucre, 18 de octubre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 32/2016.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Franz Erick Checa Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fojas 77 a 83 vta., presentado por Franz Erick Checa Mamani, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Mariela Marcia Ureña Prado y María Magdalena Prado (acusadoras particulares), por la comisión de los delitos de Violación agravada y Asesinato descritos y sancionados por los arts. 308, 310 y 252 del Código Penal (CP), el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO I: Que, Franz Erick Checa Mamani, al amparo de la causal 5 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal solicita Revisión de la Sentencia Nº 02/2014, pronunciada el 30 de enero por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Potosí, con los siguientes fundamentos:

Sostiene, que como emergencia del proceso seguido en su contra y otros, previa sustanciación del juicio oral, fue condenado a sufrir la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, por haberse demostrado que su persona participó en grado de coautor y autor, respectivamente, en la comisión de los delitos de asesinato y violación con agravantes, ilícitos descritos y sancionados por los arts. 252 nums. 2, 3, 6 y 7, y 308 relacionado con el 310 nums. 5, 6 y 7 -todos- del Código Penal (CP); fallo que a la fecha alcanzó firmeza.

Fundamenta la petición de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, señalando que el recurso se encuadra en la causal prevista en el art. 421 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondiendo en su caso la aplicación retroactiva de una nueva ley penal más benigna, toda vez que al encontrarse ejecutoriada la sentencia condenatoria en su contra, se encuentra actualmente en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, privado de libertad desde el 30 de abril de 2012, fecha en que se celebró la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en su contra; pero que sin embargo, en el momento de la comisión del ilícito, su persona contaba con 17 años, 6 meses y 10 días, conforme acredita la copia fotostática de su Cédula de Identidad y el Certificado de Nacimiento que acompaña en calidad de prueba.

Aduce que en apego a lo que establecía el art. 5 del CP a momento de su procesamiento, fue juzgado y condenado como adulto; que sin embargo, el precitado artículo fue modificado por Código Niño, Niña y Adolescente Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, que dispone que los adolescentes cuyas edades están comprendidas entre los 14 y 18 años, deben ser juzgados por Jueces Públicos de la Niñez y Adolescencia, normativa que considera irrefutable, y que en su caso también debe tomarse en cuenta lo regulado por la Disposición Transitoria Sexta y los arts. 12, 261, 268.I de la precitada Ley, pero además lo dispuesto en el arts. 58, 60, 109.I y II, 115.II, 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 1 y 40 num. 1 de la Declaración de los Derechos del Niño, así como el Auto Supremo Nº 113/2013 de 11 de marzo y la Sentencia Constitucional Nº 0812/2015-S1 de 4 de septiembre.

Alega que durante la tramitación del proceso fue tratado como adulto y que el Estado a través de sus órganos de protección a menores de edad no garantizó ni fiscalizó la ley internacional de protección ni la constitucional interna, no se garantizó el interés superior que le amparaba en su calidad de adolescente, tampoco recibió protección oportuna del personal especializado durante su juzgamiento.

Finaliza señalando que lo que pretende con la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada es la aplicación y sometimiento a la Ley Nº 548 en su art. 268, que establece la responsabilidad penal atenuada, puesto que en el momento de la comisión del hecho contaba con 17 años de edad, correspondiendo atenuar la pena en cuatro quintas partes respecto al máximo penal de los delitos de asesinato y violación agravada, aplicando retroactivamente de la ley, hasta 6 años de privación de libertad; por lo que solicita, que admitido el recurso, se siga el procedimiento correspondiente hasta emitir sentencia a través de un auto supremo que disponga la anulación de la Sentencia Nº 02/2014, emitiendo nueva sentencia conforme al art. 426 del CPP, disminuyendo el tiempo de privación de libertad de su persona, descontando los días que se encuentra cumpliendo sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, razón por la que corresponde admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del Código de Procedimiento Penal, en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Franz Erick Checa Mamani, en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Potosí, remita en el término de cinco días, los antecedentes originales, debiendo al efecto, librarse provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

De igual manera, cítese al señor Fiscal General del Estado, sí como a las acusadoras particulares Mariela Marcia Ureña Prado y María Magdalena Prado, para que contesten dentro del plazo de diez días desde su legal citación.

Para la citación de las acusadoras particulares, líbrese orden instruida, comisionando su ejecución a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2016AS/0107/2016Fuente oficial