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TSJ

AS/0107/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 107/2016-RRC

Sucre, 16 de febrero de 2016

Expediente : La Paz 103/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : María Alicia Alanoca Chávez

Delitos : Falsedad Ideológica y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs. 532 a 534 vta., María Alicia Alanoca Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2014 de 5 de diciembre de fs. 520 a 527, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Luisa Filipovic Tapia contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I.DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia S-10/2014 de 8 de agosto (fs. 487 a 498), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Alicia Alanoca Chávez, autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión; asimismo, absolvió de pena y culpa del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada (fs. 502 a 508 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 89/2014 de 5 de diciembre dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el citado recurso y modificó la Sentencia apelada, por el cual se declaró autora de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, mas costas y reparación de daños en favor de la víctima a ser calificadas en ejecución de Sentencia; asimismo, absolvió de pena y culpa del delito de Falsedad Ideológica, tipificado por el art. 199 del CP.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, éste Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 del cuarto considerando de la resolución impugnada; y, argumentando en el punto 6.5. que conforme a lo señalado por el Auto Supremo 149/2014, tiene facultades para modificar la Sentencia, cambió la resolución emitida por el Tribunal a quo en su perjuicio, vulnerando lo dispuesto por el art. 400 del CPP, sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y las Leyes, pues su persona quien fue la única apelante, habría sido condenada por la supuesta comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, por el cual fue absuelta a través de la Sentencia S-10/2014 de 8 de agosto; argumenta además que en el caso de autos conforme al argumento del Tribunal de mérito no existe prueba que demuestre la culpabilidad de su persona en el ilícito de Falsificación de Documento Privado; por lo que, no existe la posibilidad de que el Ad quem utilice la valoración probatoria para modificar su absolución y condenarla: Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio de 2013, que habría establecido la prohibición reformatio in peius.

I.1.2. Petitorio

La parte recurrente pide se case el Auto de Vista recurrido, dejándoselo sin efecto y se dicte uno nuevo, de acuerdo a la doctrina legal aplicable, absolviéndola de todos los delitos atribuidos.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 517/2015-RA de 27 de julio, cursante de fs. 557 a 559, este Tribunal admitió el recurso formulado por María Alicia Alanoca Chávez, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, por Sentencia S-10/2014 de 8 de Agosto, declaró a María Alicia Alanoca Chávez, autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndole la pena de cuatro años, previsto y sancionado por los arts. 199 y 203 del CP; asimismo, absolvió de pena y culpa del delito de Falsificación de Documento Privado, bajo los siguientes argumentos:

La relación de los hechos fácticos acusados sobre la falsificación de la firma correspondiente a la acusadora particular, en un documento privado, el que fue utilizado en la demanda preliminar de reconociendo de firmas y rúbricas, resolución confirmada en apelación; documento que constituyó en la base para la acusación contra Ángel Zavaleta Tovar (concubino de la denunciante), por el delito de Hurto.

En la motivación la Sentencia, se establece como hechos probados: los razonamientos del Tribunal que determinaron la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica e Uso de Instrumento Falsificado y la ausencia de prueba con relación al delito de Falsificación de Documento Privado; se realiza la valoración intelectiva de las pruebas de cargo y descargo producidas en juicio, luego de haber sido descritas; se realiza la fundamentación de derecho con la descomposición de los tres tipos penales acusados, concluyendo que la conducta de la imputada se subsume en los ilícitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; fundamentación sobre la pena y costas, previa argumentación doctrinal, constitucional sobre el quantum de las penas; circunstancias atenuantes, que dieron lugar a la imposición de la pena de cuatro años y absolución por el delito de Falsificación de Documento Privado.

II.2. De la apelación restringida.

Ante la Sentencia emitida, la parte acusada formuló el recurso de apelación restringida, denunciando, en estricta relación al motivo de casación, que:

Defectos de la Sentencia, previstos en los incs. 1), 5), 6), 8) y 10) del art. 370 del CPP, argumentando que: El inc. 1) al referir la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuando en la fundamentación de derecho establece que incurrió la acusada en el delito de Falsedad Ideológica a momento de elevarlo a instrumento público, mediante la demanda preliminar; sin embargo, existe una pericia que establece que la firma estampada no le correspondía al denunciante; no se consideró que un documento privado no puede cambiar su naturaleza a documento público; y, los incs. 5) y 8) al no existir fundamentación de la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria, porque en la fundamentación jurídica se estableció que hubo Falsificación de Documento Privado y en la parte dispositiva se la absuelve por el mismo delito; argumenta la imposibilidad de condenársela por Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado al tratarse de un documento privado; señaló la ausencia de prueba que demuestre beneficio alguno a favor de la acusada y perjuicio ocasionado a la acusadora particular; no se demostró la utilización de la resolución del reconocimiento de firmas para que se la condene por Uso de Instrumento Falsificado..

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso de apelación restringida interpuesta por la recurrente, emitió el Auto de Vista 89/2014 de 5 de diciembre, cuyos fundamentos responden a la apelación restringida en base a los siguientes fundamentos sobre el motivo del recurso:

Con relación a los defectos de la Sentencia, art. 370 inc. 1) del CPP, de los fundamentos expuesto por el Tribunal de Sentencia sobre los hechos, valoración intelectiva, fundamentación de derecho, pericia, se estableció la existencia de un documento privado; empero, se evidenció una errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la calificación del hecho al delito de Falsedad Ideológica; todas vez, que se debió aplicar el art. 200 y no el art. 199 del CP, motivo por el que en aplicación del parágrafo cuarto del art. 413 en relación al 414 del CPP, se emite otra Resolución. En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, fundamentan que al tratarse de un documento privado utilizado en el trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas, debe considerarse la aclaración precedente realizada sobre la subsunción del hecho al tipo penal previsto en el art. 200 del CP, al tratarse de un documento privado y no público.

Con relación a la fundamentación de la imposición de la pena, se fundamentó la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, que ante la existencia de concurso de delitos; considera el perjuicio ocasionado por la Falsedad de Documento Privado evidenciándose contradicciones, al determinar que la firma inmersa en el documento privado no correspondía a la denunciante; sin embargo, se la condena por Falsedad Ideológica; asimismo, se evidencia errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 199 y 200 del CP, en la subsunción del hecho al tipo penal; sobre el defecto denunciado de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa, estos referidos al domicilio de la empresa que no hacen a la norma invocada, menos a los hechos juzgados; se advierte un análisis y valoración en base a los arts. 173 y 359 del CPP; empero, no se concluye que no existió una correcta adecuación al tipo penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
María Alicia Alanoca Chávez
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Reformatio in peius
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2016AS/0107/2016-RRCFuente oficial