Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 107
Sucre, 30 de marzo de 2016
Expediente : 388/2015-A
Materia : Contencioso Tributario
Demandante : Industrial Vascal S.A.
Demandada : Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio
de Impuestos Nacionales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Sánchez León en representación de la Empresa Industrias Vascal S.A. de fs. 177 y vta., contra el Auto de Vista Nº 010/2015 de 22 de julio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta al recurso de fs. 180 a 182; el Auto de 12 de octubre de 2015 a fs. 183 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso.
I. 1 Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia de 43/2014 de 07 de noviembre, cursante de fs. 140 a 145 vta., por la que declaró improbada la demanda contencioso tributario, interpuesta por José Antonio Daza Paz, en representación de Industrias VASCAL S.A.; en consecuencia firmes, subsistentes y exigibles las Resoluciones Sancionatorias Nos.18-00026-10, 18-00027-10, 18-00028-10, 18-00029-10, 18-00030-10, 18-00031-10, 18-00032-10, 18-00033-10, 18-00034-10, 18-00035-10, 18-00036-10, 18-00037-10, 18-00038-10, 18-00039-10, 18-00040-10, 18-00041-10, 18-00042-10, 18-00043-10, 18-00044-10, 18-00047-10, 18-00048-10, 18-00049-10, 18-00052-10, 18-00053-10, 18-00054-10, 18-00055-10, 18-00056-10, 18-00057-10, 18-00058-10, 18-00059-10, 18-00061-10, 18-00062-10, 18-00064-10, 18-00065-10, 18-00066-10, 18-00068-10, 18-00069-10 y 18-00070-10, debiendo darse estricto cumplimiento.
I. 2. Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandante de fs. 154 a 155, mediante Auto de Vista Nº 010/2015 de 22 de julio (fs. 170 a 171) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma la Sentencia apelada.
II. Motivos del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
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