Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 107/2021
FECHA: 07 De Septiembre De 2021
EXPEDIENTE Nº: 13/2019
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES: Embajada de la República Federativa del Brasil c/
Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-3752/2019 fechada en 28 de noviembre de 2019, remitida a este Tribunal por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano ROLIN GONZALO PARADA GUTIERREZ, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que adjunta copia de la Nota Verbal No 508 de 25 de noviembre de 2019, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de la cual, solicita la extradición del ciudadano boliviano Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez, haciendo conocer del mismo modo, que adjunta copias de los documentos justificativos y formalizadores del pedido de extradición, juntamente con el mandamiento de prisión preventiva.
Por lo anterior, la Embajada de la República Federativa de Brasil, solicita se mantenga la detención del referido ciudadano, con fines de su extradición al Brasil, para que responda al proceso penal por la comisión del delito tráfico de sustancias controladas y organización criminal en el Estado de UBERLANDIA-BRASIL, con notificación roja internacional, en el marco del Acuerdo sobre Extradición del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1988, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004.
Que, durante la “Operación Navajo”, se llegó a la conclusión que una organización delictiva compuesta por 27 ciudadanos de Brasil y Bolivia, se encontraban transportando más de 7 toneladas de cocaína desde Bolivia a Brasil entre el 9 de junio de 2013 y el 21 de junio de 2014, la cocaína fue almacenada en propiedades rurales en las regiones del Chapare Boliviano y de Santa Cruz de la Sierra, era llevada dentro de pequeñas aeronaves a pistas de aterrizaje clandestinas en los Estados brasileños de Goiás y Minas Gerais y, desde ahí, era transportada para traficantes brasileños, quienes operaban en el Estado de Sao Paolo.
Que, Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez era el líder de la organización delictiva, además de proveer parte de la cocaína traficada, almacenaba la droga en inmuebles rurales de los cuales era propietario y coordinaba su transporte aéreo a Brasil.
CONSIDERANDO II: De los antecedentes se evidencia, que la República Federativa del Brasil, a requerimiento del 11° Juzgado Federal en lo Penal en Belo Horizonte/MG, a través de su Embajada, envió al Gobierno de Bolivia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición que se analiza, invocando el Acuerdo de Extradición firmado en 10 de diciembre de 1998 entre los Estados Parte del Mercosur, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004.
Al efecto, refirió como datos del requerido de extradición, según la denuncia emitida, cuyo nombre es: Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez, sobrenombres: FEDERI, FEDERE, FEDERICO, FED, LALO, PRIMO, boliviano, nacido el 26 de septiembre de 1970, hijo de María Esther Gutiérrez Zambrana, portador de pasaporte boliviano N° 3275883, CPF: 738.783.401-68.
Al efecto, se remite copia de la Orden de Detención Provisional N° 032/2014, expedida por el 1° Juzgado Federal- Subseción Judiciaria de Uberlandia-MG (fojas 1014).
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