Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 107/2021-RA.
Fecha: 03 de febrero de 2021
Expediente: O-7-21-A.
Partes: Beneranda Valeriano Gómez c/ Bernardino Mollo Quispe y otra.
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 391 a 395 vta., interpuesto por Beneranda Valeriano Gómez, impugnando el Auto de Vista N° 179/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 375 a 386, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por la recurrente contra Bernardino Mollo Quispe y otra; la contestación de fs. 400 a 402 el Auto de concesión de 27 de enero de 2021 a fs. 409, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Beneranda Valeriano Gómez, mediante memorial de fs. 30 a 32, subsanado a fs. 77, formalizó demanda de nulidad de escritura pública contra Bernardino Mollo Quispe y otra, quien una vez citado contestó y planteó excepciones previas de cosa juzgada y de transacción de fs. 111 a 116, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2019, de 12 de abril, cursante de fs. 290 a 298 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia, dispuso: Primero.- se declaró nulo y sin valor jurídico, por su inexistencia el contrato de poder N° 1045/2009 de 27 de diciembre, supuestamente otorgado por la demandante a favor de Bernardino Mollo Quispe y otra; Segundo.- En efecto se declaró la nulidad de la Escritura Pública N° 277/2010 de 03 de agosto, protocolizada por ante la Notaria de Fe Pública N° 1 del distrito judicial de Oruro Valentina Ivana López García, respecto del lote de terreno ubicado en la Urbanización San Cristóbal, manzana N° 22, lote N° 8, calle Guatemala entre calles María Núñez del Prado de la zona Sud de la ciudad de Oruro; Tercero.- Se dispuso la notificación a la Notario de Fe Pública N° 1 del distrito judicial de Oruro, para dar cumplimiento a lo ordenado, igualmente se dispuso la notificación a la oficina de Derechos Reales para proceder a la cancelación del asiento registrado en la columna “A”, titularidad sobre el dominio, asiento numero 4 correspondiente a Valentina Ivana López García, sea en la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0006453, a cuyo efecto líbrese la correspondiente ejecutorial de ley.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Valentina Ivanna López García, mediante memorial de fs. 306 a 309 vta., originó que la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita Auto de Vista N° 179/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 375 a 386, REVOCANDO parcialmente el Auto de 26 de octubre de 2018 cursante a fs. 223 a 224, y deliberando en el fondo declaró PROBADAS las excepciones de cosa juzgada y transacción opuestas por Bernardino Mollo Quispe y otra, con relación a la excepción de conciliación se mantiene vigente, acorde a la motivación de orden legal, constitucional, jurisprudencial y doctrinal precedentemente descrita. Sin costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beneranda Valeriano Gómez mediante memorial cursante de fs. 391 a 395 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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