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TSJReiteradora

AS/0107/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Mínimo nacional

La parte recurrente manifiesta que se incurre en la incorrecta aplicación de las leyes respecto al incremento salarial de la gestión 2014, que no correspondía; debido a que la base de cálculo para este incremento era el haber básico del año 2013, periodo en que el trabajador no prestó servicios, y d...

Proceso
proceso laboral sobre pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 107/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 469/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Boris Gorki Álvarez Terrazas, en su calidad de propietario de la empresa Servicios Informáticos SIETELECOM, representado legalmente por René Alekine Pérez Llanos, cursante de fs. 88 a 91, contra el Auto de Vista Nº 022/2020 de 19 de febrero, de fs. 75 a 78 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Jens Jurgen Hach contra el recurrente, el auto de 30 de octubre de 2020, de fs. 94 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 469/2020-A de 24 de noviembre, de fs. 101 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Jens Jorgen Hach, en su escrito de fs. 4 a 6, señala que el 19 de marzo de 2014 ingreso a trabajar a la empresa SIETELECOM con un salario de Bs 1.400; sin embargo, producto de la presión y acoso laboral que ejercicio el propietario, fue despedido el 5 de junio de 2015, habiendo percibido los últimos tres meses un promedio de Bs 1.656.-, demandando el pago de Bs12.360.04.- por concepto de vacación, aguinaldo, reintegro de salarios y reintegro de aguinaldo.

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, por auto de 11 de septiembre de 2015, de fs. 7, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 17 a 20, contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 6 de 10 de enero de 2018, cursante de fs. 58 a 64 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 6, con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo 2015, reintegro aguinaldo 2014, reintegro segundo aguinaldo 2014, incrementos salariales, reintegro de sueldos y vacación; y, probada en parte la excepción perentoria de pago; conminando a la empresa SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS Y CONSULTORIA INFORMATICA (SIETELECOM) representada por Boris Gorky Alvarez Terrazas, cancele a tercero día la suma de Bs8.530,55.- en favor del demandante, por los siguientes conceptos:

Inicio de la relación laboral 19 de marzo de 2014

Desvinculación laboral: 05 de junio de 2015

Tiempo de servicios: 1 año, 2 meses y 14 días.

Indemnización Bs1.966,4.-

Desahucio Bs4.968.-

Aguinaldos Bs840,8.-

Vacaciones Bs996,91.-

Reintegro de sueldos Bs2771,04.-

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs11.573,15.-

Menos pago efectuado Bs3.042,60.-

MONTO TOTAL A PAGAR: Bs8.530,55.-

Más la actualización por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el demandado interpuso el recurso de apelación, cursante de fs. 66 a 67; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 022/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 75 a 78 vta., que resolvió REVOCAR EN PARTE la decisión de primera instancia, con la siguiente modificación:

Inicio de la relación laboral 19 de marzo de 2014

Desvinculación laboral 05 de junio de 2015

Tiempo de servicios: 1 año, 2 meses y 14 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs1.656.-

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Máxima

NIVELACIÓN AL MÍNIMO NACIONAL VIGENTE/ No podrá convenirse un salario inferior al mínimo nacional vigente, de ser así se procederá a la nivelación correspondiente.

Datos del proceso

Demandante
Jens Jurgen Hach
Demandado
empresa Servicios Informáticos SIETELECOM
Proceso
proceso laboral sobre pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 8 del Decreto Supremo 2346.

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