Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 107/2024-RA.
EXPEDIENTE Nº : 14/2024 RC.
PROCESO : Contencioso en grado de Casación.
PARTES : Empresa Unipersonal SAMANTA
CONSTRUCCIONES c/ Caja Nacional de
Salud (CNS).
MAGISTRADO RELATOR : José Antonio Revilla Martínez.
FECHA : 21 de mayo de 2024
VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 290, interpuesto por la Caja Nacional de Salud representada legalmente por Rossy Antonieta Limachi Balanza, contra la Sentencia Nº 207/2023 de 20 de diciembre, de fs. 249 a 259 vta., pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal SAMANTA CONSTRUCCIONES, contra la entidad recurrente, el Auto de 29 de febrero de 2024, de fs. 303, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1.- Empresa Unipersonal SAMANTA CONSTRUCCIONES planteó demanda contenciosa de fs. 55 a 63, por concepto de pago de la Planilla Nº 10 (cierre final), en conformidad con el Contrato Administrativo, incluido el pago de costas y costos; y de intereses de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Vigésima y resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el referido incumplimiento, acción dirigida contra la Caja Nacional de Salud.
2.- La Caja Nacional de Salud, mediante memorial de fs. 204 a 207, respondió negativamente la demanda contenciosa.
3.- La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, tramitó el proceso señalado y pronunció la Sentencia Nº 207/2023 de 20 de diciembre, de fs. 249 a 259, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por la Empresa Unipersonal SAMANTA CONSTRUCCIONES, determinándose PROBADA la demanda en cuanto al pago de la Planilla 10 (Cierre Final), la suma de Bs. 743.582,53 e IMPROBADA la demanda respecto al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa demandante, por no haberse demostrado.
4.- La Sentencia en el caso de autos, fue recurrida en casación por la entidad demandada mediante memorial de fs. 284 a 290, recurso que fue concedido mediante Auto de 29 de febrero de 2024 de fs. 303, remitidos a esta Sala Plena.
CONSIDERANDO II:
CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia contenciosa, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.
El art. 5-I-2 de la Ley Nº 620, dispone: “Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente: 1. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.”
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