Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 107
Sucre, 14 de marzo de 2024
Expediente: 612-2023
Demandante: Pablo Menacho Menacho y otro
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia: Pago de Otros Derechos
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 243 a 246 interpuesto por el representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 213/2022 de 01 de diciembre de 2022 fs. 231 a 235, dentro del proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, seguido por Sarah Ibáñez Bazán Vda., el Auto N° 19 septiembre de 2023 que concedió el recurso fs. 257, el Auto de 22 de noviembre de 2023 que admitió el recurso fs. 202 y vta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso
1.1.- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 181/2022 de 25 de enero de 2022 de fs. 181 a 187, en la que señala que se OTORGA a favor de Sarah Ibáñez Bazán, renta única de viudedad, equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 2.480,52 incluidos los incrementos de ley, a pagarse a partir de diciembre de 2020, en relación con la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, N° 0000221 de 02 de febrero de 2022.
1.2.- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN
Interpuesto el recurso de reclamación por Sarah Ibáñez Vda. De Menacho, a través del memorial de fs. 290 a 291, solicitando una nueva compulsa de las resoluciones reclamadas considerando las infracciones reclamadas y se disponga el pago de los 59 meses faltantes por tratarse de un derecho imprescriptible, irrenunciable e imprescriptible.
La Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 075/22 de 18 de abril de 2022 de fs. 216 a 222, por la que determinó “CONFIRMA la Resolución Nº 0000181 de fecha 25 de enero de 2022 (fs. 181 a 187), y la resolución N° 0000221 de fecha 02 de febrero de 2022 (fs. 183), “…por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente (…)”
1.3 Auto de Vista.
En grado de apelación, interpuesto por Sarah Ibañez Bazán Vda. De Menacho, impugnando la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, N° 075/22 de 18 de abril de 2022, por Auto de Vista Nº 213/2022 de 01 de diciembre de 2022 fs. 231 a 235, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 075/22 de fecha 18 de abril de 2022 fs. 216 a 222 y REVOCO EN PARTE la Resolución 0000221 de fecha 02 de febrero e 2022 (fs.203), “…ordenándose a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR el pago de la renta de viudedad en favor de Sarah Ibáñez Vda. De Menacho a partir del mes de febrero de 2016”
CONSIDERANDO II:
II.1 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido Auto de Vista, Calep Taceo Costa, en representación legal de Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), interpusieron el Recurso de Casación en el fondo de fojas 243 a 245, en el que expresaron los siguientes argumentos:
2.1.1 En el punto II.- ANTECEDENTES, los recurrentes desarrollaron toda una relación de los hechos que se produjeron en sede administrativa, hasta la emisión del auto de vista que se impugna a través del Recurso de Casación en estudio.
2.1.2 En el punto III .- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO, que el Auto de Vista recurrido, no considera los datos, informes, documentos, en un marco de la norma legal vigente y aplicable, refiere también que se considera que el SENASIR, basa sus actuados dentro de los parámetros Técnicos, Legales y Administrativos enmarcados en el principio de especialidad. Señalando que “…el Art. 48 numeral I de la C.P.E. las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”; concordante con el Art. 109 numeral II de la misma norma constitucional, dispone; los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.
En ese sentido hace mención a los establecido en los artículos 1287, 1289 numeral I del Código Civil y al Art. 204 del Código Procesal Civil, en relación a la fe pública de los documentos en relación a los informes realizados por las entidades públicas o privadas harán prueba.
Manifestaron también que el Art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social señala “… la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinara que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten. La presentación de documentos se hará constar mediante nota en la que se indique que se los incluye y se sentará cargo indicando día y hora de su ingreso a la oficina”.
Así mismo refieren que entre las atribuciones que tiene el SENASIR al ser una institución exclusivamente operativa, “… resolver sobre el derecho a la renta que les corresponde a los derechohabientes de rentistas titulares del sistema de reparto (…)”.
Expresaron al respecto, la violación de las disposiciones legales señaladas con anterioridad argumentando que el tribunal de alzada a tiempo de emitir el infundado Auto de Vista, no consideraba los supuestos legales que se constituyen requisitos (sine qua non), para la otorgación de rentas en el sistema de reparto en el caso en concreto para la renta de viudedad, como el reporte del Servicio de Registro Cívico SERECI donde se muestra el matrimonio civil entre José Tapia Torrico y Sarah Ibáñez Bazán y el Informe Social N° 421/2021, haciendo la entidad recurrente alusión que el hecho de haber contraído nupcias con el asegurado (Pablo Menacho Menacho), no es el único requisito que se debe cumplir tal como establece el Art. 34 del Manual de Prestaciones y que el tramite estaba observado, por lo que el 07 de marzo de 2016 fecha en la que solicita la renta de viudedad fue saneado.
Reiterando que en el Auto de Vista, no se consideró dichos extrepor lo que se acusa se transgredió los artículos; Art. 1287, Art. 1289 numeral I del Código Civil, Art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Art. 9 del D.S. 27991 de 28 de enero de 2005, Art. 5 del Decreto Supremo N° 27066, Manual de Prestaciones de renta en curso de pago y adquisición; finalmente, los Art. 67 de la Constitución Política del Estado.
En su petitorio, solicitaron “…RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO contra el Auto de Vista 213 de fecha 01 de diciembre de 2022 (…) CONCEDA EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO, CASANDO EL AUTO DE VISTA N° 213 (…) del y se CONFIRME la Resolución de la Comisión de Reclamación 075/22 así como Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto N° 0000221 (…)”
CONSIDERANDO III:
Fundamentos Jurídicos del fallo.
Expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 243 a 246, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
III.1 Jubilación y derechos de viudez:
Mostrando 35 de 70 parrafos.