Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 107/2025
Sucre, 20 de marzo de 2025
Expediente : 920/2024
Demandante : Dania Ivón Ramos Guarachi
Demandado : Organización no Gubernamental
Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC)
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 368, interpuesto por la Rossy Michael Yucra Crespo, en representación legal de la Organización no Gubernamental Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC) contra el Auto de Vista N° 102/2024 de 10 de abril, de fs. 360 a 362 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Dania Ivón Ramos Guarachi contra la parte recurrente, la respuesta de contrario de fs. 370 a 371, el Auto de 25 de septiembre de 2024, de fs. 372, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N° 920/2024-A de 01 de noviembre, de fs. 380 y vta., que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso de pago beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante la Sentencia N° 292/2023 de 6 de noviembre (fs. 338 a 342 vta.), declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 33 a 38, subsanada a fs. 43, sin costas; debiendo cancelar la representante legal de la Organización no Gubernamental CDC la suma de Bs.52.643,43.- (Cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres 43/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, salario devengado, duodécimas de aguinaldo de gestión 2022 y su multa respectiva, 10 días de vacación de la referida gestión y multa del 30%. Montos que serán actualizados en ejecución de fallos conforme prevé el Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la representante legal de la Organización no Gubernamental CDC, interpuso recurso de apelación de fs. 344 a 348; resuelto por el Auto de Vista N° 102/2024 de 10 de abril, de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la Organización no Gubernamental CDC, interpuso recurso de casación de 365 a 368, bajo los siguientes argumentos:
1.- Señaló que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea valoración de la prueba del contrato a plazo fijo, cartas notariadas y correos electrónicos e indebida aplicación de los arts. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 3 del DS N° 110, al mantener la otorgación del desahucio, porque el contrato era a plazo fijo y sujeto a condición, tal como prevén sus cláusulas segunda y sexta, por lo que, la parte demandante sabía, más como abogada, que la relación de trabajo estaba sujeta a la prestación de un servicio y que fue ampliado hasta el 8 de octubre de 2022, denotando una evidente errónea valoración del contrato de trabajo a plazo fijo y que la actora conocía que el contrato finalizaría en octubre conforme un correo electrónico de 26/10/2022; asimismo, tampoco se valoró la Nota N° 123/2022 de 5/10/2022.
2.- Denunció errónea valoración de la transferencia bancaria por pago de aguinaldo y errónea aplicación de los arts. 1 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, al mantener la multa del aguinaldo de la gestión 2022, en el Auto de Vista, evidenciándose que no se analizó este reclamo, porque estableció que la entidad debió realizar el depósito en el Ministerio de Trabajo y al no considerar tal transferencia, se otorgó incorrectamente la multa de falta de pago de aguinaldo, desconociendo el art. 159 del CPT y el principio de verdad material previsto en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Concluyó solicitando que, declare fundado y consecuentemente casen el Auto de Vista, denegando a la demandante sus pretensiones laborales otorgadas.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Por memorial de fs. 370 a 371, Dania Ivón Guarachi Ramos contestó de forma negativa al recurso de casación interpuesto; manifestando lo siguiente:
Manifestó que vulneraron sus derechos laborales porque no le permitieron el ingreso a su fuente laboral el 11 de octubre de 2022 sin justificativo alguno, por lo que corresponde el pago del desahucio; máxime, si presentó pruebas donde se evidencia que firmó la asistencia a su fuente laboral hasta el 10 del citado mes y año, trabajando de forma regular hasta tal fecha y por ello, se le conminó a la parte empleadora mediante providencia de fs. 125, presentar documentación (libros de asistencia del mes de octubre de 2022, aportes AFP), que incumplió, la misma que era necesaria para sustentar una supuesta conclusión de contrato; pues, no existe firma de recepción u otro medio por el cual se le hubiese avisado tal fecha, denotando la mala fe de la parte empleadora, pretendiendo hacer incurrir en error en su casación.
Indicó que carece de veracidad e idoneidad probatoria los reclamos de casación, porque falsamente señaló que la actora no quiso recibir notas solicitando se tomen en cuenta documentación y correos electrónicos, pero estos fueron enviados posteriormente a su despido intempestivo, siendo esos extemporáneos y que su persona trabajó hasta el 10 de octubre de 2022 y en fecha 11 del mismo mes y año no se le permitió el ingreso a su fuente laboral, acción de hecho que quebrantó la relación laboral de forma abrupta, correspondiendo el pago del desahucio conforme el art. 3 del DS N°110.
Expresó que, si bien le realizaron un depósito bancario con la glosa de aguinaldo, transferido en fecha 08 de octubre de 2022 a su cuenta personal, pero fue devuelto al día siguiente, porque la actora seguía trabajando y tal devolución fue oportunamente informada, pues la parte empleadora trataba de omitir el procedimiento legal establecido para el pago de beneficios sociales ante el Ministerio del Trabajo; y, observó que no existe una debida fundamentación en el recurso de casación, pues debía contener una expresión correcta y verdadera de agravios, indicando punto por punto los errores, omisiones, aplicaciones indebidas y demás deficiencias que se atribuyesen al Auto de Vista, resultando inoficioso su recurso, impertinente e improcedente el recurso.
Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto; y, se confirme el Auto de Vista N° 102/2024.
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