Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 108-Social Sucre, 02 de Abril de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Fernando Dorfelt Parada c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 188-190, interpuesto por Fernando Dorfelt Parada, en representación de once ex trabajadores ferroviarios, contra el Auto de Vista de fs. 185 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por los recurrentes en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE"; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 200, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 35-36, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 156-159 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación a favor de los actores las sumas contenidas en sus respectivas liquidaciones. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 185 pronunció Auto de Vista REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda; fallo que motivó el recurso de nulidad y casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de nulidad y casación de fs. 188-190, se advierte que el mismo, en el fondo, se limita a impugnar el dictamen Fiscal de fs. 183-184 y que los vocales violentaron el principio de inversión de la prueba y los derechos de los trabajadores ferroviarios. En la forma, acusa la vulneración de la Ley Adjetiva por lo que pide se case el Auto de Vista y se confirme la sentencia de fs. 156-159.
Que el recurso de nulidad o casación debe ser claro y preciso respecto a las normas que se hubiesen vulnerado en la resolución recurrida y no en el dictamen del representante del Ministerio Público. Asimismo, debe expresar en términos concretos en qué consiste la infracción, sin que resulten pertinentes las expresiones agraviantes y generalizadas que, con carácter subjetivo, destaca el abogado apoderado de los actores.
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