Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0108/2003

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 108 Sucre 27 de febrero de 2003

DISTRITO La Paz

PARTES: Pedro Hinojosa Tarqui y otra, compulsa

VISTOS: La compulsa de fs. 12-14, interpuesto por Pedro Hinojosa Tarqui y Genoveva Chiquipa de Martela, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2002, cursante a fs. 9 del testimonio, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Donato Quispe Tarqui y Benito Cleto Aliaga, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado contra los recurrentes; sus antecedentes, lo expuesto por los compulsantes, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de datos que fluyen en los antecedentes adjuntos, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, rechaza la concesión del recurso de casación deducido, con el fundamento de que los Autos de Vista pronunciados sobre cuestiones previas, entre ellas la prescripción, no son susceptibles de recurso de casación, por no adecuarse a lo previsto en el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria de 2 de febrero de 1996, que modifica el art. 299 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece "habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra Autos de Vista dictados por los Tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen sentencias de primera instancia y los que dispongan la suspensión condicional de la pena,", no encontrándose dentro de las previsiones de dicha norma el Auto de Vista recurrido de casación que fue dictado dentro de una apelación incidental emergente de una cuestión previa opuesta.

En consecuencia, en estricta aplicación a lo establecido en el art. 277 del Código de Procedimiento Penal, que determina que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión, el Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2002, rechazando la concesión del recurso de casación deducido, ha obrado con absoluto criterio jurídico y conforme a normas procesales que son de cumplimiento obligatorio; máxime si el Tribunal Supremo con acertado criterio y velando por la dinámica en los procesos y la economía de las partes, ha orientado sus fallos en este sentido en recursos de ésta naturaleza en aplicación del art. 2º del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 7 de 14 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2003AS/0108/2003Fuente oficial