Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 23/2003
AUTO SUPREMO No. 108-Penal (Revisión de sentencia) Sucre, 08 de mayo de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Freddy Moreno Paz y Ronald Suárez Salvatierra en representación de Marino
Marco Diodato del Gallo en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público c/ Marino Marco Diodato del Gallo.
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 813-818 interpuesto por Freddy Moreno Paz y Ronald Suárez Salvatierra en representación de Marino Marco Diodato del Gallo en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, más complicidad y encubrimiento, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art. 421 numeral 4-b) del nuevo Código de Procedimiento Penal, arguyendo que tanto los de instancia como la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no valoraron ni justificaron en sus resoluciones las pruebas instrumentales y testificales producidas en el juicio, con las que se ha probado -prosigue- que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, pidiendo anular el Auto de Vista y consiguiente Auto Supremo impugnados y deliberando en el fondo absolver de pena y culpa a Marino Marco Diodato.
CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia es el medio procesal por el que se impugna un fallo, sin importar su ejecutoria, poniendo de relieve los errores de los jueces o la pasión de los acusadores, con la concurrencia de nuevas pruebas que a tiempo del juzgamiento no fueron aportadas, o cuando después de dictado el fallo se llegue a constatar y probar que el hecho punible no existió o que el condenado no fue autor o partícipe del hecho criminoso, de modo tal que el fallo impugnado resulte injusto a la luz de estos nuevos elementos probatorios.
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