Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 108 Sucre 1 de marzo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Herlan Pericón García, tráfico de
sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 y vlta., interpuesto por Herlan Pericón García, contra el Auto de Vista de fs. 83-84, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 89-90; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 71-74, declara al procesado Herlan Pericón García, absuelto de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por no existir plena prueba en su contra, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación es revocada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 83-84 y deliberando en el fondo en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, lo declara culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 10 (diez) años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 2 por día y costas a favor del Estado. De cuyo fallo recurre de casación Herlan Pericón García con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 85 y vlta; pidiendo se case el Auto de Vista.
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