Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 108 Sucre 20 de diciembre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Social.
PARTES : Félix Burgos Galarza c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.
VISTOS: El recuso de casación de fs. 62 interpuesto por la H. Alcaldía Municipal de Tarija representada por su apoderada legal Isabel Lea Plaza de Romero del Auto de Vista de fs. 58 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido contra la comuna recurrente por Félix Burgos Galarza; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de fs. 69 y
CONSIDERANDO: Que, la demanda de fs. 7 conocida y tramitada por la Juez de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, dicta la sentencia de fs. 44-45 que, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 41 declara probada la demanda, disponiendo que la Alcaldía demandada pague a favor del actor Félix Burgos Galarza la suma de Bs. 8.500,00 por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.
En alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en su Resolución de Vista confirma la sentencia de fs. 44-45; contra la que se interpone el presente recurso que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que, la Alcaldía de Tarija en su memorial de fs. 62 hace una muy breve relación del auto de vista, acusando que el Ad quem no ha considerado en su verdadero alcance el Art. 2 de la Ley General del Trabajo y 5 de su Reglamento, teniendo presente- como alega- que no existió relación obrero patronal entre las partes en cuanto el actor no era dependiente de la comuna, acreditándose ese extremo con las planillas de fs. 4-5 en las que consta su calidad de eventual, ya que cumplía tareas de esa naturaleza.
Concluye acusando los precitados Art. 2 y 5 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente; y, "siendo el fallo lesivo a los intereses de la Institución" (sic), interpone recurso de casación ante este Tribunal y pide "dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido" (sic).
CONSIDERANDO: Que, del examen y conocimiento del recurso se establece que el mismo con la limitación señalada, con la estructura y petitorio de una expresión de agravios y, sin especificar los alcances de la casación pretendida, se concreta a acusar la indebida interpretación y aplicación de los Arts. 2 y 5 antes citados; normas que dan la definición de patrono y obreros y los términos que se reputa la existencia de una relación laboral, el primero, complementado y aclarado por el segundo.
Careciendo el recurso en examen en su contenido y extensión, de consistencia legal en la pretendida violación acusada, si del conocimiento y examen de obrados se tiene que los de instancia han obrado con criterio legal y efectuado una correcta valoración de la prueba y los antecedentes procesales, sin que de su parte la demanda aya desvirtuado los extremos de la acción, respaldado por la documental acompañada como prueba preconstituida, fs. 2-6; habiendo incurrido la comuna de Tarija en incumplimiento de la responsabilidad procesal que le atribuyen los Arts. 3-h), 60 y150 del Código Procesal de Trabajo.
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