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TSJ

AS/0108/2005

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 108 Sucre 2 de abril de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Walter Mamani Kosi y otra.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: los recursos de casación de fs. 295 y vlta. y 298 y vlta. interpuestos por Walter Mamani Kosi y Maria Cachi Apaza respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 280/02 de 22 de abril de 2002 de fs. 289 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra los recurrentes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado en el Art. 48 de la Ley 1008, los requerimientos fiscales de fs. 303 a 304 y 307 a 309, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: que la sentencia de fs. 253 a 257 declara a Maria Cachi Apaza, autora del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, sancionado por los artículos 48 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal, condenándola a la pena de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, al pago de una multa de 68 días a razón de Bs. 5 por día, y resarcimiento de daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. A Walter Mamani Kosi lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, y ordena la devolución del dinero incautado a fs. 78 por no haberse demostrado que sea producto del narcotráfico. Sentencia que en apelación es confirmada por Auto de Vista de 22 de abril de 2002, respecto a la encausada Maria Cachi Apaza, y se revoca el fallo de absolución del procesado Walter Mamani Kosi a quien se lo declara autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 en grado de tentativa, condenándolo a la pena de 6 años y 8 meses a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad y multa de 100 días a razón de Bs.- 5 por día, más costas, daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia.

Que contra el Auto de Vista mencionado Nº 280 de 22 de abril de 2002 de fs. 289 y vlta. dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Walter Mamani Kosi interpone el recurso de casación a fs. 295 y vlta, acusando que el Auto de Vista impugnado, lo condenó a la pena de 6 años y 8 meses de presidio por el delito previsto en el Art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, sin haber efectuado una apreciación correcta de los hechos que cursan en obrados, violando el Art. 243 del Código de Procedimiento Penal al no existir plena prueba, así como los arts. 298 numeral 1 y 2 del mismo cuerpo legal, y pide al Tribunal Supremo case el auto recurrido y mantenga vigente la sentencia que lo absolvió de culpa y pena.

Por su parte Maria Cachi Apaza interpone el recurso de casación a fs. 298 y vlta. impugnando el Auto de Vista citado y denuncia: a) interpretación errónea de los arts. 51 y 48 de la Ley 1008, al haberse formulado la imputación a fs. 22 por el delito de suministro de sustancias controladas (art. 51 de la Ley 1008) y no por tráfico; b) que la competencia de los jueces se suspende desde el momento que conceden el recurso de apelación de fs. 266 y lo actuado posteriormente es nulo, que sin embargo los jueces de primera instancia dan libertad a Walter Mamani Kosi con fianza juratoria; por lo que pide al Tribunal Supremo case la resolución recurrida, la absuelva de culpa y pena, y deje sin efecto la fianza juratoria concedida a Walter Mamani Kosi.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia condenatoria en contra de Maria Cachi Apaza y revocar en lo concerniente a la sentencia absolutoria de Walter Mamani Kosi y condenarlo por el delito de tráfico, no ha incurrido en violación del art. 243, 298 incs. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el fallo impugnado, fue motivado apreciando las pruebas a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana critica, exponiendo los razonamientos en que fundó la valoración jurídica para en definitiva determinar de acuerdo a lo estatuido por los arts. 135, 243 y 290 del citado Código de Procedimiento Penal, máxime si con relación a los encausados de los datos procesales adjuntos de fs. 1 a 89 se establece: que el 21 de febrero de 2001 a horas 13:30 en inmediaciones del Hospital Holandés de la zona ciudad Satélite de La Paz, los recurrentes Walter Mamani Kosi y Maria Cachi Apaza fueron vistos por efectivos de la F.E.L.C.N, entregando el primero a Maria Cachi Apaza un paquete envuelto con papel rosado, conteniendo 96 Grs. de clorhidrato de cocaína, hecho que consta a fs. 11, 12 y 31- dando lugar a que fueran aprehendidos, habiendo sido las diligencias de policía judicial ratificadas en el debate a fs. 208 a 209, no siendo por tanto, ciertas las violaciones acusadas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Walter Mamani Kosi y otra.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2005AS/0108/2005Fuente oficial