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TSJ

AS/0108/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 108 Sucre 31 de marzo de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Juan Carlos Rodríguez C.

Asesinato y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Céspedes a fojas 353 a 355 y vuelta impugnando el Auto de Vista de 4 de octubre de 2004 cursante a fojas 348 a 350 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Vicente Claros Espinoza, Ricardo Carlos Claros Lora, Abraham Lora Puente, Felicia Vargas Guzmán, David Lora Vargas y Lidia Lora Vargas contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, los antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y

CONSIDERANDO: que, una vez tramitado el proceso oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Uncía, Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, pronunció sentencia condenatoria en contra de Juan Carlos Rodríguez Céspedes declarándole autor de la comisión del delito de asesinato, incurso en la sanción prevista en el artículo 252 incisos 2), 3) y 7) del Código Penal, absolviendo de culpa y pena al imputado por la comisión del delito de robo agravado, incurso en la sanción del artículo 332 incisos 2) y 3) con relación al artículo 326 inciso 5), ambos del Código Penal, ante la existencia de prueba semiplena. En cuanto a la sentencia condenatoria se refiere, el tribunal impone al imputado la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto a cumplir en la Cárcel Pública de Cantumarca de la ciudad de Potosí, todo en virtud a que la prueba producida durante la celebración del juicio oral fue suficiente como para generar en el a quo la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, con costas a favor de las víctimas, conforme disponen los artículos 264 a 266 del Código de Procedimiento Penal, más la reparación del daño ocasionado, al tenor de los artículos 36, 37 y 382 del mismo cuerpo de leyes.

Que contra este fallo de primera instancia Juan Carlos Rodríguez Céspedes, mediante memorial de fojas 55 a 62, formula recurso de apelación restringida, interponiendo idéntico recurso el querellante Ricardo Carlos Claros Lora a fojas 68 a 71, recursos que son resueltos mediante Auto de Vista de 4 de octubre de 2004 de fojas 348 a 350 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, disponiendo en primer término la admisión de los recursos de apelación restringida deducidos por el imputado y el acusador particular, declarándolos IMPROCEDENTES, por tanto, mantiene firme y subsistente la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista, a fojas 353 a 355 y vuelta Juan Carlos Rodríguez Céspedes recurre de casación siendo formalmente admitido por Auto Supremo de Nº 682 de 11 de Noviembre de 2004, cursante a fojas 362 y vuelta del cuaderno procesal, correspondiendo en consecuencia el análisis del recurso por parte de este tribunal para resolverlo en alguna de las formas previstas por el artículo 419 segundo párrafo del Código Adjetivo Penal.

Que del estudio del contenido del memorial de fojas 353 a 355 y vuelta, se tiene que el recurrente manifiesta que ha sido condenado por un hecho distinto al que fuera imputado y por el referido en el auto de apertura de proceso, mencionando el inciso 7) del artículo 252 del Código Penal. Que este hecho -a criterio del recurrente- constituye vulneración a la garantía del debido proceso y, principalmente, a la garantía de la legítima defensa, atentando además al principio de congruencia, contenidos en los artículos 9 y 16-IV de la Constitución Política del Estado.

Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 48/03, (fojas 64 a 66), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal incoado a instancias del Ministerio Público y acusadores particulares contra Benedicto Quispe Vega y otra por los delitos de homicidio, robo agravado y lesiones graves, habiendo el tribunal de apelación anulado la sentencia de primer grado en mérito a que el auto de apertura de juicio no contemplaba el delito de allanamiento de domicilio, habiéndose ingresado con esta actuación, según expresa el imputado, dentro del defecto previsto por el inciso 11) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal referido a la congruencia que debe existir entre la sentencia y la acusación.

CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas en el recurso, es menester expresar que:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Juan Carlos Rodríguez C.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2005AS/0108/2005Fuente oficial