Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 108/2005 FECHA: 21 de septiembre de 2005
EXP. N°: 29/2005
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Interpuesta por Ricardo Felipe Zuñiga Zamora contra Marcela Cristo Nita Grosan.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, pronunciada en fecha 1ero. de febrero de 2001, por el Juzgado de Baia Mare - Rumania, dentro del proceso de Divorcio seguido por Zúñiga Zamora Ricardo Felipe contra Zúñiga Marcela Cristo Grosan; los antecedentes del proceso; el Informe del Ministro Carlos Rocha Orosco; y;
CONSIDERANDO.- Que, mediante memorial de fojas 10, se apersona Ricardo Felipe Zúñiga Zamora, demandando la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, referida precedentemente. En apoyo a su solicitud, acompaña la traducción oficial del idioma rumano al idioma español de dicha sentencia, fojas 3 a 8, documentos debidamente legalizados por el Ministerio de Justicia de Rumania y por la Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, conforme establece el artículo 20 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965; y a fojas 2 adjunta Certificado de Matrimonio inscrito en la Dirección General del Registro Civil, del Departamento de La Paz - Bolivia.
Admitida la demanda a fojas 16 y ante el desconocimiento del domicilio de la parte contraria, en aplicación del artículo 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, previo juramento de no conocerse el domicilio de Marcela Cristi Nita Grosan, se procedió a su citación mediante edictos publicados en el Diario de circulación nacional "Jornada", en fechas 4, 10 y 16 de mayo de 2005, corriente de fojas 20 a 22 de obrados. En cumplimiento de lo señalado por el mismo artículo en su parágrafo IV, se designó defensor de oficio a la doctora Yolanda Farfán Cabrera, quien en su memorial de contestación en el fondo, se allana al petitorio formulado, para que se proceda a homologar la sentencia de divorcio.
CONSIDERANDO.- Que, conforme prescriben los artículos 552, 553 y 555 del Código de Procedimiento Civil, "Las Sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en un país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos" y que "si no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado sus fallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a las pronunciadas en Bolivia" y en caso de no poder aplicarse dichos preceptos, las resoluciones podrán ser ejecutadas previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 555 de la misma disposición legal.
Revisados los antecedentes del proceso, en armonía con la previsión citada:
1.- La resolución judicial que pronuncia el divorcio entre Ricardo Felipe Zúñiga Zamora contra Marcela Cristi Nita Grosan, fue dictada a consecuencia de una acción personal tramitada por ambas partes ante las autoridades judiciales del Juzgado de Baia Mare - Rumania.
2.- Ambas partes comparecieron personalmente al trámite del juicio de divorcio.
3.- El divorcio es una institución reconocida y permitida por las leyes bolivianas, por una parte y, por otra, en el caso de autos se ha determinado la disolución del matrimonio "por culpa de las partes" al ser de "nacionalidades distintas" y tener "mentalidades diferentes" que hacen imposible "que se mantenga el matrimonio", causales éstas que se asimilan perfectamente a la causal establecida por el artículo 130 numeral 4to. del Código de Familia.
4.- La resolución judicial que resuelve "disolver el matrimonio contraído por las partes" y desvincula la relación matrimonial sustentada entre Ricardo Felipe Zúñiga Zamora y Marcela Cristi Nita Grosan, no contiene disposiciones contrarias al orden público, más aún si se acredita en el caso de autos haberse dado cabal cumplimiento a las reglas del debido proceso.
5.- A fojas 7, se acredita la ejecutoria de la sentencia con la frase: "sentencia firme", así se ha certificado por el Juez de Baia Mare - Rumania, cuya firma está legalizada por elMinisterio de Justicia de Rumania, para que surta efecto en el extranjero.
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