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TSJ

AS/0108/2005

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 222/01

AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 23 de abril de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Sabad Peredo Quintana c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles E.N.F.E.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-99, interpuesto por Sabad Peredo Quintana, contra el Auto de Vista Nº 021/01-SSAI de 26 de enero de 2001, de fs. 96 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso social que sigue por reintegro de beneficios sociales contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles E.N.F.E., los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda de fs. 15, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, dicta la sentencia de 18 de junio de 1999, de fs. 77-78 declarando probada en parte la demanda de fs.15, y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando a la empresa demandada para que a través de su representante pague la suma de veintidosmil ochocientos veinticinco 65/100 Bolivianos (Bs.22.825,65.-), a favor del demandante por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, horas extras y dominicales. En apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, revoca la sentencia de fs. 77-78, declarando improbada la demanda de fs. 15 y probada la excepción de pago opuesta a fs. 41, decisión contra la cual el demandante interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 98-99, acusando la violación de los arts. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, Ley de 9 de noviembre de 1940, art. 2º del D.S. 20060 de 20 de febrero de 1984, D.S.23381 de 29 de diciembre de 1992, art. 1º de la Ley de 23 de noviembre de 1944 y art. 2º del D.S.11478 de 16 de mayo de 1974, en la dictación del Auto de Vista recurrido, pidiendo al Supremo Tribunal revoque el mencionado Auto de Vista y confirme la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, planteado así el recurso corresponde su resolución a cuyo efecto es necesario mencionar lo siguiente:

En el ordenamiento jurídico nacional, la procedencia del recurso de casación está prevista en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente previstos por ley, siendo que se plante en la forma en el fondo o en ambos efectos.

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Datos del proceso

Demandante
Sabad Peredo Quintana
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles E.N.F.E.
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2005AS/0108/2005Fuente oficial